Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 25 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

Ley 34 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 25. Objetivo y normas. Se garantiza a las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la Administración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios. Adicionalmente, se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Obligaciones de Informar por parte del Estado, de la Ley 6 de 2002. Para tal efecto, se deberá: 1. Proveer lo necesario para que toda persona natural o jurídica tenga acceso a la información financiera pública mediante procedimientos generales y sencillos, particularmente a través de Internet, periódicos y otros medios de comunicación. 2. Hacer transparente la gestión de las finanzas públicas mediante la difusión periódica de los presupuestos anuales y de la situación de los ingresos, los gastos, el financiamiento y la deuda pública. 3. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la publicidad de sus actos y la rendición de cuentas.

Palabras clave de éste artículo

Administración Públicapersona naturalempresa financierapublicidadrendición de cuentasMinisterio de Economía y Finanzas


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 26. Informes de evaluación. El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Asamblea Nacional informes trimestrales de ejecución presupuestaria, los cuales serán puestos a disposición de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 26 de Ley 34 del año 2008

Artículo 27. Promoción de la transparencia. Las entidades públicas pondrán a disposición de la ciudadanía, a través de medios electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con la formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto. Esta información deberá ser actualizada en el sitio web de cada institución.

Ver artículo 27 de Ley 34 del año 2008

Artículo 28. Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, de acuerdo con la presente Ley.

Ver artículo 28 de Ley 34 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá