Artículo 25 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Ley 34 del año 2008
República de Panamá
Artículo 25. Objetivo y normas. Se garantiza a las personas el acceso a la información que se encuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la Administración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de los subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios. Adicionalmente, se garantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Obligaciones de Informar por parte del Estado, de la Ley 6 de 2002. Para tal efecto, se deberá: 1. Proveer lo necesario para que toda persona natural o jurídica tenga acceso a la información financiera pública mediante procedimientos generales y sencillos, particularmente a través de Internet, periódicos y otros medios de comunicación. 2. Hacer transparente la gestión de las finanzas públicas mediante la difusión periódica de los presupuestos anuales y de la situación de los ingresos, los gastos, el financiamiento y la deuda pública. 3. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la publicidad de sus actos y la rendición de cuentas.
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