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Artículo 28 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL

Ley 34 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, de acuerdo con la presente Ley.

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Ministerio de Economía y Finanzascapitalcredito


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Artículo 29. Responsabilidad por la función pública. Los funcionarios públicos que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia regulada por esta Ley deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente. Los funcionarios públicos que incumplan la presente Ley podrán ser sancionados en el ámbito legal correspondiente cumpliendo con las garantías del debido proceso.

Ver artículo 29 de Ley 34 del año 2008

Artículo 30. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo de tres meses, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 30 de Ley 34 del año 2008

Artículo 31. Derogación. Esta Ley deroga el Título II, Sobre Medidas de Responsabilidad Fiscal, de la Ley 20 de 7 mayo de 2002.

Ver artículo 31 de Ley 34 del año 2008

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