Artículo 28 - DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL
Ley 34 del año 2008
República de Panamá
Artículo 28. Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá suspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización de recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa o devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar, de acuerdo con la presente Ley.
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Artículo 29. Responsabilidad por la función pública. Los funcionarios públicos que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia regulada por esta Ley deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente. Los funcionarios públicos que incumplan la presente Ley podrán ser sancionados en el ámbito legal correspondiente cumpliendo con las garantías del debido proceso.
Ver artículo 29 de Ley 34 del año 2008
Artículo 30. Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo de tres meses, contado a partir de su promulgación.
Ver artículo 30 de Ley 34 del año 2008
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