Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ

Ley 48 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. La tarifa que se cobrará en las operaciones de las casas de remesas de dinero será determinada por el mercado, con base en la libre oferta y demanda.

Palabras clave de éste artículo

impuestocapitalprocesoMinisterio de Comercio e Industrias


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su correspondiente ejercicio fiscal, las casas de remesas de dinero deberán presentar sus estados financieros, debidamente auditados por un contador público autorizado, a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias. Las casas de remesas de dinero que tengan periodos fiscales especiales, deberán presentar sus estados financieros no auditados al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de su obligación de presentarlos debidamente auditados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Ver artículo 20 de Ley 48 del año 2003

Artículo 21. Las casas de remesas de dinero están en la obligación de proporcionar al cliente, al momento de formalizar la operación, copia del comprobante de la transacción que incluirá la información de que trata el artículo 18 de esta Ley. Los comprobantes servirán para legitimar la operación y para efectos contables, como comprobación del costo de la transacción.

Ver artículo 21 de Ley 48 del año 2003

Artículo 22. Cada año, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias deberá realizar, por lo menos, una fiscalización en cada casa de remesas de dinero, para determinar su situación financiera y si en el curso de sus operaciones ha cumplido con las disposiciones de la presente Ley y las leyes existentes en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Ver artículo 22 de Ley 48 del año 2003

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá