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Artículo 19 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Equilibrio contractual En los contratos públicos de duración prolongada, tales como los contratos de concesión de servicios públicos, se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato, el equilibrio contractual existente al momento de celebrar el contrato de que se trate, con finalidad de que, si tales condiciones se quiebran o rompen por causas extraordinarias e imprevisibles, éste se pueda modificar para mantener tal equilibrio. Las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiere, se realizará en la forma prevista en el contrato modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado, de la vigencia en que se deba hacer dicha erogación.

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Artículo 20. Interpretación de reglas contractuales En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, relativas a procedimientos de selección de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre obligaciones y derechos que caracterizan los contratos conmutativos.

Ver artículo 20 de Ley 56 del año 1995

Artículo 21. Deber de ser selección objetiva y justa Los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que ésta busca, con base en lo estipulado en el pliego de cargos.

Ver artículo 21 de Ley 56 del año 1995

Artículo 22. Certificado de postor Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado, se requiere que el proponente compruebe que posee el certificado de postor. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Tesoro procederá a expedir el certificado, previo cumplimiento por el solicitante, de los siguientes requisitos: 1. Certificado de paz y salvo de renta vigente. 2. Certificado de no defraudación fiscal vigente. 3. Licencia comercial o industrial. o una certificación que la supla, salvo los casos en que no se requieran dichos documentos. 4. Acreditar la inscripción ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contrato de obras públicas o en otros para los cuales este requisito sea exigible. 5. No aparecer en la lista del Ministerio de Hacienda y Tesoro de personas inhabilitadas para contratar con el Estado.

Ver artículo 22 de Ley 56 del año 1995

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