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Artículo 20 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. Interpretación de reglas contractuales En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, relativas a procedimientos de selección de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre obligaciones y derechos que caracterizan los contratos conmutativos.

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Artículo 21. Deber de ser selección objetiva y justa Los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que ésta busca, con base en lo estipulado en el pliego de cargos.

Ver artículo 21 de Ley 56 del año 1995

Artículo 22. Certificado de postor Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado, se requiere que el proponente compruebe que posee el certificado de postor. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Tesoro procederá a expedir el certificado, previo cumplimiento por el solicitante, de los siguientes requisitos: 1. Certificado de paz y salvo de renta vigente. 2. Certificado de no defraudación fiscal vigente. 3. Licencia comercial o industrial. o una certificación que la supla, salvo los casos en que no se requieran dichos documentos. 4. Acreditar la inscripción ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contrato de obras públicas o en otros para los cuales este requisito sea exigible. 5. No aparecer en la lista del Ministerio de Hacienda y Tesoro de personas inhabilitadas para contratar con el Estado.

Ver artículo 22 de Ley 56 del año 1995

Artículo 23. Precalificaciones En los casos que sea requerido en el pliego de cargos, los proponentes deberán ser previamente precalificados. La entidad contratante designará comisiones de precalificación de proponentes, integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tendrán a su cargo examinar las solicitudes y recomendar a la entidad contratante, la precalificación o su negativa. Contra la decisión adoptada, no cabe ningún recurso. Toda persona que haya sido precalificada tendrá derecho a presentar propuesta, y la entidad contratante no podrá limitar el número de los proponentes para hacerlo inferior al de los precalificados.

Ver artículo 23 de Ley 56 del año 1995

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