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Artículo 23 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Precalificaciones En los casos que sea requerido en el pliego de cargos, los proponentes deberán ser previamente precalificados. La entidad contratante designará comisiones de precalificación de proponentes, integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tendrán a su cargo examinar las solicitudes y recomendar a la entidad contratante, la precalificación o su negativa. Contra la decisión adoptada, no cabe ningún recurso. Toda persona que haya sido precalificada tendrá derecho a presentar propuesta, y la entidad contratante no podrá limitar el número de los proponentes para hacerlo inferior al de los precalificados.

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Artículo 24. Estructuración del pliego de cargos La entidad licitante de que se trate elaborará, previamente a la celebración del procedimiento de selección de contratista, el correspondiente pliego de cargos, que contendrá: 1. Los requisitos para participar en el respectivo proceso de selección. 2. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. 3. Las condiciones y calidad de los bienes obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. 4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. 5. Los criterios y procedimientos de ponderación de las propuestas a ser utilizados, por parte de la entidad licitante, de existir un parámetro adicional al precio. 6. Las condiciones generales, especificaciones técnicas y condiciones especiales, referentes a la cosa objeto de la contratación. Los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados por todos los interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista, y serán accesibles oportunamente.

Ver artículo 24 de Ley 56 del año 1995

Artículo 25. Condiciones generales El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará las condiciones generales que sirvan de base en todos los procedimientos de selección de contratistas, de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate. Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que celebren las entidades contratantes.

Ver artículo 25 de Ley 56 del año 1995

Artículo 26. Especificaciones técnicas Las especificaciones técnicas serán elaboradas por la entidad estatal contratante y constituyen el conjunto de especificaciones técnicas generales y particulares, que regirán los actos de contratación pública y la etapa de ejecución del contrato.

Ver artículo 26 de Ley 56 del año 1995

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