Artículo 25 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 25. Condiciones generales El Ministerio de Hacienda y Tesoro elaborará las condiciones generales que sirvan de base en todos los procedimientos de selección de contratistas, de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate. Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y serán de obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que celebren las entidades contratantes.
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Ministerio de Hacienda y Tesorocontrato
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Artículo 26. Especificaciones técnicas Las especificaciones técnicas serán elaboradas por la entidad estatal contratante y constituyen el conjunto de especificaciones técnicas generales y particulares, que regirán los actos de contratación pública y la etapa de ejecución del contrato.
Ver artículo 26 de Ley 56 del año 1995
Artículo 27. Condiciones especiales Son las estipulaciones elaboradas por la entidad estatal contratante, contenidas en el pliego, de cargos, que establecen condiciones particulares aplicables a un acto de contratación pública determinado, en atención a sus elementos específicos.
Ver artículo 27 de Ley 56 del año 1995
Artículo 28. Contenido de pliego de cargos En el pliego de cargos se consignarán necesariamente: 1. El aviso de convocatoria. 2. La fecha, la hora, el lugar de la licitación, concurso o solicitud de precios, y el precio que haya de servir de base cuando éste se estime conveniente. 3. La obligación de presentar fianza de propuesta a quienes participen en el acto de contratación pública, y la de cumplimiento, pago o cualquier otra que deba constituir el contratista a quien se adjudique el contrato, así como su monto. 4. Las obligaciones y derechos del contratista. 5. Las obligaciones y derechos de la entidad licitante. 6. Las cláusulas penales, así como las de bonificación cuando así se estime conveniente. 7. El método de evaluación, la ponderación de los factores objetivos de selección y el plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato, en atención a su naturaleza, objeto y cuantía. 8. La partida presupuestaria, condiciones de trabajo, subcontratación, cesión de contrato, formas de modificar el contrato, acuerdos suplementarios, cláusulas penales, márgenes de tolerancia, responsabilidades, compensación, resolución y métodos para resolver controversias, salvo lo establecido en la Constitución y las normas legales vigentes. 9. La obligación de presentar el certificado de postor, o de someterse a la precalificación cuando proceda. 10. El proyecto de contrato en atención al objeto y condiciones del acto convocado. 11. La posibilidad de utilizar medios electrónicos de comunicación, en el trámite de información relacionada con el procedimiento de contratación, siempre que se garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje. Las notificaciones no podrán efectuarse mediante esta modalidad. 12. El pago podrá efectuarse mediante cheque, bonos y otros artículos de la deuda pública, o por canje con bienes o derechos del Estado o en cualquier otra forma que aparezca consignado en el pliego de cargos.
Ver artículo 28 de Ley 56 del año 1995
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