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Artículo 28 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Contenido de pliego de cargos En el pliego de cargos se consignarán necesariamente: 1. El aviso de convocatoria. 2. La fecha, la hora, el lugar de la licitación, concurso o solicitud de precios, y el precio que haya de servir de base cuando éste se estime conveniente. 3. La obligación de presentar fianza de propuesta a quienes participen en el acto de contratación pública, y la de cumplimiento, pago o cualquier otra que deba constituir el contratista a quien se adjudique el contrato, así como su monto. 4. Las obligaciones y derechos del contratista. 5. Las obligaciones y derechos de la entidad licitante. 6. Las cláusulas penales, así como las de bonificación cuando así se estime conveniente. 7. El método de evaluación, la ponderación de los factores objetivos de selección y el plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato, en atención a su naturaleza, objeto y cuantía. 8. La partida presupuestaria, condiciones de trabajo, subcontratación, cesión de contrato, formas de modificar el contrato, acuerdos suplementarios, cláusulas penales, márgenes de tolerancia, responsabilidades, compensación, resolución y métodos para resolver controversias, salvo lo establecido en la Constitución y las normas legales vigentes. 9. La obligación de presentar el certificado de postor, o de someterse a la precalificación cuando proceda. 10. El proyecto de contrato en atención al objeto y condiciones del acto convocado. 11. La posibilidad de utilizar medios electrónicos de comunicación, en el trámite de información relacionada con el procedimiento de contratación, siempre que se garantice la certeza de la recepción y el contenido del mensaje. Las notificaciones no podrán efectuarse mediante esta modalidad. 12. El pago podrá efectuarse mediante cheque, bonos y otros artículos de la deuda pública, o por canje con bienes o derechos del Estado o en cualquier otra forma que aparezca consignado en el pliego de cargos.

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Artículo 29. Especificaciones estándar Las entidades contratantes, en coordinación con el Ministerio se Hacienda y Tesoro, podrán establecer especificaciones técnicas estándar para determinada clase de contrataciones, como adquisición de materiales y equipo, ejecución de obras de ingeniería y otros similares. Dichas condiciones y especificaciones técnicas estandarizadas serán consultadas con los organismos gremiales y profesionales que corresponda, y deberán ser utilizadas en las contrataciones para adquisición de bienes, suministro o ejecución de obras públicas, en adición a las especificaciones técnicas particulares que se pudiesen requerir. para un procedimiento de selección de contratista determinado.

Ver artículo 29 de Ley 56 del año 1995

Artículo 30. Aceptación del pliego de cargos Todo proponente, en un acto de licitación pública, concurso o solicitud de precios, se obliga a aceptar pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.

Ver artículo 30 de Ley 56 del año 1995

Artículo 31. División de la materia No se podrá dividir la materia de contratación, en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que corresponda. Sin embargo, se podrá dividir la adquisición de los bienes en lotes o adoptar cualquier otro sistema que ofrezca mayor ventaja para el Estado, dentro de las prescripciones de este artículo.

Ver artículo 31 de Ley 56 del año 1995

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