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Artículo 29 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. Especificaciones estándar Las entidades contratantes, en coordinación con el Ministerio se Hacienda y Tesoro, podrán establecer especificaciones técnicas estándar para determinada clase de contrataciones, como adquisición de materiales y equipo, ejecución de obras de ingeniería y otros similares. Dichas condiciones y especificaciones técnicas estandarizadas serán consultadas con los organismos gremiales y profesionales que corresponda, y deberán ser utilizadas en las contrataciones para adquisición de bienes, suministro o ejecución de obras públicas, en adición a las especificaciones técnicas particulares que se pudiesen requerir. para un procedimiento de selección de contratista determinado.

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Artículo 30. Aceptación del pliego de cargos Todo proponente, en un acto de licitación pública, concurso o solicitud de precios, se obliga a aceptar pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.

Ver artículo 30 de Ley 56 del año 1995

Artículo 31. División de la materia No se podrá dividir la materia de contratación, en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que corresponda. Sin embargo, se podrá dividir la adquisición de los bienes en lotes o adoptar cualquier otro sistema que ofrezca mayor ventaja para el Estado, dentro de las prescripciones de este artículo.

Ver artículo 31 de Ley 56 del año 1995

Artículo 32. Disponibilidad presupuestaria Cuando el contrato haya de obligar a una entidad contratante al pago de alguna cantidad, se acreditará en el expediente respectivo la partida presupuestaria correspondiente, indicándola en los documentos de la contratación, o se consignará la declaración de que se llegará a disponer, en el momento oportuno, de las partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento al contrato de que se trate. Cuando la ejecución de una obra corresponda a un período fiscal distinto, o a más de un período fiscal, se podrá realizar el procedimiento de selección correspondiente. La Contraloría General de la República podrá dar su referendo al contrato respectivo, aunque no exista en el presupuesto de ese año la partida para la ejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramente las cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal de que se trate. La erogación de contratos públicos quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, al momento de hacer la erogación que corresponda.

Ver artículo 32 de Ley 56 del año 1995

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