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Artículo 31 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 31. División de la materia No se podrá dividir la materia de contratación, en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que corresponda. Sin embargo, se podrá dividir la adquisición de los bienes en lotes o adoptar cualquier otro sistema que ofrezca mayor ventaja para el Estado, dentro de las prescripciones de este artículo.

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Artículo 32. Disponibilidad presupuestaria Cuando el contrato haya de obligar a una entidad contratante al pago de alguna cantidad, se acreditará en el expediente respectivo la partida presupuestaria correspondiente, indicándola en los documentos de la contratación, o se consignará la declaración de que se llegará a disponer, en el momento oportuno, de las partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento al contrato de que se trate. Cuando la ejecución de una obra corresponda a un período fiscal distinto, o a más de un período fiscal, se podrá realizar el procedimiento de selección correspondiente. La Contraloría General de la República podrá dar su referendo al contrato respectivo, aunque no exista en el presupuesto de ese año la partida para la ejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramente las cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal de que se trate. La erogación de contratos públicos quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, al momento de hacer la erogación que corresponda.

Ver artículo 32 de Ley 56 del año 1995

Artículo 33. Convocatoria de la licitación pública concurso y solicitud de precios Todo procedimiento de contratación pública se anunciará mediante avisos, los que permanecerán expuestos al público durante el plazo previsto en esta Ley, en los lugares ordinariamente destinados para la fijación de anuncios y edictos de la respectiva entidad contratante.

Ver artículo 33 de Ley 56 del año 1995

Artículo 34. Publicación de avisos. Los avisos de selección de contratistas se publicarán, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, en tres (3) ediciones, en días distintos. En los avisos se indicará la oficina donde pueden examinarse u obtenerse las especificaciones o pliegos de cargos, los planos, modelos y demás documentos u objetos necesarios para la debida inteligencia de las condiciones, así como el lugar, el día y la hora del procedimiento de contratación pública. Su publicación se efectuará en atención al monto, con la siguiente antelación. 1. Solicitudes de precios: a. No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto no excede a cincuenta mil balboas (B/..50,000.00). b. No menor de ocho (8) días hábiles, si el monto es mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) c. No menor de quince (15) quince días hábiles, si el monto es mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 2. Licitaciones públicas: No menor de treinta (30) días calendario.

Ver artículo 34 de Ley 56 del año 1995

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