Artículo 33 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 33. Convocatoria de la licitación pública concurso y solicitud de precios Todo procedimiento de contratación pública se anunciará mediante avisos, los que permanecerán expuestos al público durante el plazo previsto en esta Ley, en los lugares ordinariamente destinados para la fijación de anuncios y edictos de la respectiva entidad contratante.
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Licitación Públicaavisopublicidad
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Artículo 34. Publicación de avisos. Los avisos de selección de contratistas se publicarán, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, en tres (3) ediciones, en días distintos. En los avisos se indicará la oficina donde pueden examinarse u obtenerse las especificaciones o pliegos de cargos, los planos, modelos y demás documentos u objetos necesarios para la debida inteligencia de las condiciones, así como el lugar, el día y la hora del procedimiento de contratación pública. Su publicación se efectuará en atención al monto, con la siguiente antelación. 1. Solicitudes de precios: a. No menor de cuatro (4) días hábiles, si el monto no excede a cincuenta mil balboas (B/..50,000.00). b. No menor de ocho (8) días hábiles, si el monto es mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) c. No menor de quince (15) quince días hábiles, si el monto es mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 2. Licitaciones públicas: No menor de treinta (30) días calendario.
Ver artículo 34 de Ley 56 del año 1995
Artículo 35. Publicación de aviso de concurso Para los efectos de esta Ley, a los concursos les serán aplicables los plazos establecidos .el artículo anterior, en atención a su cuantía.
Ver artículo 35 de Ley 56 del año 1995
Artículo 36. Responsabilidad del aviso El ministerio o la entidad pública respectiva cuidará, bajo su responsabilidad, que los avisos queden fijados y publicados con la anticipación que establece la Ley, y dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del respectivo acto de selección de contratista.
Ver artículo 36 de Ley 56 del año 1995
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