Artículo 35 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 35. Publicación de aviso de concurso Para los efectos de esta Ley, a los concursos les serán aplicables los plazos establecidos .el artículo anterior, en atención a su cuantía.
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aviso
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Artículo 36. Responsabilidad del aviso El ministerio o la entidad pública respectiva cuidará, bajo su responsabilidad, que los avisos queden fijados y publicados con la anticipación que establece la Ley, y dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el expediente del respectivo acto de selección de contratista.
Ver artículo 36 de Ley 56 del año 1995
Artículo 37. . Reunión previa de postores En el caso de licitaciones públicas o concursos, será de obligatorio cumplimiento la celebración de una reunión previa, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de celebración de la licitación pública o concurso, con el propósito de absolver consultas y formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores, en condiciones igualitarias, así como aclarar sobre cualquier aspecto del pliego de cargos u otros documentos entregados. También se requerirá la celebración de reuniones previas en solicitudes de precios o concursos, cuando existan objeciones formuladas, con respecto a los documentos de la contratación, por quienes tengan interés en participar, presentadas a la entidad contratante, por lo menos, dos (2) días hábiles antes de la fecha establecida para la celebración del acto, o cuando así se requiera en el pliego de cargos de la contratación. Los documentos finales de toda licitación que exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), o cuando así se exprese en el pliego de cargos, deberán ser homologados por los que aspiren a participar en la licitación; en una señal de aceptación dé todas las condiciones y términos de la invitación a participar en la licitación, en una sesión especial .convocada al efecto. En caso de discrepancia con los interesados; si ésta no pudiese ser resuelta, los documentos de la licitación se adoptarán de manera unilateral por la entidad contratante, procurando tomar en cuenta las observaciones de los interesados en la licitación que corresponda. La presentación de propuestas equivaldrá a la aceptación de la homologación de los documentos de la licitación. De lo acuerdo en la sesión de homologación se levantará un acta, que suscribirán todos los que hayan participado en ella.
Ver artículo 37 de Ley 56 del año 1995
Artículo 38. Modificaciones al pliego de cargos En la licitación pública o concurso cuya cuantía exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00), toda modificación que se pretenda introducir al pliego de cargos, debe hacerse de conocimiento público, por lo menos, diez (10) días calendario antes del día de la celebración del acto público, mediante anuncio, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, por dos (2) días consecutivos. En la solicitud de precios o concurso cuya cuantía sea menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), el anuncio se publicará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, antes de la celebración del acto público, mediante anuncio, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, por dos (2) días consecutivos.
Ver artículo 38 de Ley 56 del año 1995
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