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Artículo 37 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. . Reunión previa de postores En el caso de licitaciones públicas o concursos, será de obligatorio cumplimiento la celebración de una reunión previa, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de celebración de la licitación pública o concurso, con el propósito de absolver consultas y formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores, en condiciones igualitarias, así como aclarar sobre cualquier aspecto del pliego de cargos u otros documentos entregados. También se requerirá la celebración de reuniones previas en solicitudes de precios o concursos, cuando existan objeciones formuladas, con respecto a los documentos de la contratación, por quienes tengan interés en participar, presentadas a la entidad contratante, por lo menos, dos (2) días hábiles antes de la fecha establecida para la celebración del acto, o cuando así se requiera en el pliego de cargos de la contratación. Los documentos finales de toda licitación que exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), o cuando así se exprese en el pliego de cargos, deberán ser homologados por los que aspiren a participar en la licitación; en una señal de aceptación dé todas las condiciones y términos de la invitación a participar en la licitación, en una sesión especial .convocada al efecto. En caso de discrepancia con los interesados; si ésta no pudiese ser resuelta, los documentos de la licitación se adoptarán de manera unilateral por la entidad contratante, procurando tomar en cuenta las observaciones de los interesados en la licitación que corresponda. La presentación de propuestas equivaldrá a la aceptación de la homologación de los documentos de la licitación. De lo acuerdo en la sesión de homologación se levantará un acta, que suscribirán todos los que hayan participado en ella.

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Artículo 38. Modificaciones al pliego de cargos En la licitación pública o concurso cuya cuantía exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00), toda modificación que se pretenda introducir al pliego de cargos, debe hacerse de conocimiento público, por lo menos, diez (10) días calendario antes del día de la celebración del acto público, mediante anuncio, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, por dos (2) días consecutivos. En la solicitud de precios o concurso cuya cuantía sea menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), el anuncio se publicará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, antes de la celebración del acto público, mediante anuncio, como mínimo, en dos (2) diarios de reconocida circulación nacional, por dos (2) días consecutivos.

Ver artículo 38 de Ley 56 del año 1995

Artículo 39. Nuevo aviso de convocatoria por modificaciones Si fuere necesario, se anunciará una nueva fecha para llevar a cabo el respectivo acto de selección de contratista, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados por el artículo anterior.

Ver artículo 39 de Ley 56 del año 1995

Artículo 40. Celebración de la licitación pública y solicitud de precios En la celebración de las licitaciones públicas y solicitudes de precios, se observarán las siguientes reglas: 1. El acto de licitación pública se celebrará en el día, hora y lugar señalados en los avisos. 2. Dentro de la hora fijada y en el lugar indicado en los avisos, cada postor entregará el sobre que contiene su propuesta, con la leyenda escrita como se indica en el pliego de cargos. 3. Cada propuesta será presentada en sobre cerrado, el cual contendrá la proposición ajustada al pliego de cargos y especificaciones, el precio propuesto, el certificado de postor y la fianza de propuesta. 4. A medida que se vayan entregando los sobres se enumerarán, conforme al orden de presentación, y se les pondrá la fecha y hora, y se dejarán sobre la mesa a la vista del pública, debidamente custodiados. Una vez entregados, los sobres no podrán devolverse por ningún motivo. 5. Vencida la hora de que trata el numeral 2 de este artículo, no se recibirán más propuestas, y el servidor público que presida la licitación o solicitud de precios procederá a abrir los sobres en el orden cronológico de presentación y se dará lectura, en voz alta, a las propuestas. 6. Quien presida la licitación rechazará, de plano, en el acto de la apertura de los sobres, las proposiciones que no fueron acompañadas de la fianza de propuesta, conforme a los términos establecidos, y las que no pertenecen el correspondiente certificado de postor. Las cláusulas enunciadas son de carácter restrictivo, por lo que, en ningún caso, podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las señaladas en este precepto. Contra el acto de rechazo, podrá reclamar el proponente o su representante, o mediante apoderado legal, en el mismo acto y hasta dos (2) días calendario después. Quién presidió el acto deberá resolver el recurso antes de remitir el expediente a la Comisión Evaluadora. 7. Terminada la lectura de las propuestas, válidas y rechazadas, quien presida el acto levantará un acta en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas, en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los participantes, las admitidas y las rechazadas, las razones por las cuales se haya dispuesto el rechazo, los participantes que hayan solicitado la devolución de la propuesta, el nombre y el cargo que ejercen los funcionarios que hayan participado en el acto, así como el de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, los recursos de reconsideración y las quejas o incidencias ocurridas en el desarrollo del acto. El acta la firmarán todos los funcionarios y participantes en el acto. Cuando algún licitante se negara firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello en el acta. 8. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que .se hubiesen rechazado. Se unirán también al expediente las fianzas de propuestas, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. El expediente deberá estar debidamente foliado y adecuadamente custodiado. Los interesados tienen acceso a él y el derecho a obtener copias de los documentos que lo integran, siempre que cubran los costos de reproducción. 9. La entidad licitante, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Tesoro, atenderá las quejas que se presenten por los proponentes, ejercerá su facultad saneadora del procedimiento y dejará constancia de toda la actuación en el expediente. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 7 de esta Ley. 10. La entidad contratante rechazará las propuestas condicionadas, alternativas o indeterminadas una vez que la Comisión de Evaluación haya tenido informe. 11. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento fiscal y, en su defecto, con los principios y normas del procedimiento civil.

Ver artículo 40 de Ley 56 del año 1995

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