Artículo 40 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 40. Celebración de la licitación pública y solicitud de precios En la celebración de las licitaciones públicas y solicitudes de precios, se observarán las siguientes reglas: 1. El acto de licitación pública se celebrará en el día, hora y lugar señalados en los avisos. 2. Dentro de la hora fijada y en el lugar indicado en los avisos, cada postor entregará el sobre que contiene su propuesta, con la leyenda escrita como se indica en el pliego de cargos. 3. Cada propuesta será presentada en sobre cerrado, el cual contendrá la proposición ajustada al pliego de cargos y especificaciones, el precio propuesto, el certificado de postor y la fianza de propuesta. 4. A medida que se vayan entregando los sobres se enumerarán, conforme al orden de presentación, y se les pondrá la fecha y hora, y se dejarán sobre la mesa a la vista del pública, debidamente custodiados. Una vez entregados, los sobres no podrán devolverse por ningún motivo. 5. Vencida la hora de que trata el numeral 2 de este artículo, no se recibirán más propuestas, y el servidor público que presida la licitación o solicitud de precios procederá a abrir los sobres en el orden cronológico de presentación y se dará lectura, en voz alta, a las propuestas. 6. Quien presida la licitación rechazará, de plano, en el acto de la apertura de los sobres, las proposiciones que no fueron acompañadas de la fianza de propuesta, conforme a los términos establecidos, y las que no pertenecen el correspondiente certificado de postor. Las cláusulas enunciadas son de carácter restrictivo, por lo que, en ningún caso, podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las señaladas en este precepto. Contra el acto de rechazo, podrá reclamar el proponente o su representante, o mediante apoderado legal, en el mismo acto y hasta dos (2) días calendario después. Quién presidió el acto deberá resolver el recurso antes de remitir el expediente a la Comisión Evaluadora. 7. Terminada la lectura de las propuestas, válidas y rechazadas, quien presida el acto levantará un acta en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas, en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los participantes, las admitidas y las rechazadas, las razones por las cuales se haya dispuesto el rechazo, los participantes que hayan solicitado la devolución de la propuesta, el nombre y el cargo que ejercen los funcionarios que hayan participado en el acto, así como el de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, los recursos de reconsideración y las quejas o incidencias ocurridas en el desarrollo del acto. El acta la firmarán todos los funcionarios y participantes en el acto. Cuando algún licitante se negara firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello en el acta. 8. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que .se hubiesen rechazado. Se unirán también al expediente las fianzas de propuestas, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. El expediente deberá estar debidamente foliado y adecuadamente custodiado. Los interesados tienen acceso a él y el derecho a obtener copias de los documentos que lo integran, siempre que cubran los costos de reproducción. 9. La entidad licitante, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Tesoro, atenderá las quejas que se presenten por los proponentes, ejercerá su facultad saneadora del procedimiento y dejará constancia de toda la actuación en el expediente. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 7 de esta Ley. 10. La entidad contratante rechazará las propuestas condicionadas, alternativas o indeterminadas una vez que la Comisión de Evaluación haya tenido informe. 11. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento fiscal y, en su defecto, con los principios y normas del procedimiento civil.
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