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Artículo 40 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Celebración de la licitación pública y solicitud de precios En la celebración de las licitaciones públicas y solicitudes de precios, se observarán las siguientes reglas: 1. El acto de licitación pública se celebrará en el día, hora y lugar señalados en los avisos. 2. Dentro de la hora fijada y en el lugar indicado en los avisos, cada postor entregará el sobre que contiene su propuesta, con la leyenda escrita como se indica en el pliego de cargos. 3. Cada propuesta será presentada en sobre cerrado, el cual contendrá la proposición ajustada al pliego de cargos y especificaciones, el precio propuesto, el certificado de postor y la fianza de propuesta. 4. A medida que se vayan entregando los sobres se enumerarán, conforme al orden de presentación, y se les pondrá la fecha y hora, y se dejarán sobre la mesa a la vista del pública, debidamente custodiados. Una vez entregados, los sobres no podrán devolverse por ningún motivo. 5. Vencida la hora de que trata el numeral 2 de este artículo, no se recibirán más propuestas, y el servidor público que presida la licitación o solicitud de precios procederá a abrir los sobres en el orden cronológico de presentación y se dará lectura, en voz alta, a las propuestas. 6. Quien presida la licitación rechazará, de plano, en el acto de la apertura de los sobres, las proposiciones que no fueron acompañadas de la fianza de propuesta, conforme a los términos establecidos, y las que no pertenecen el correspondiente certificado de postor. Las cláusulas enunciadas son de carácter restrictivo, por lo que, en ningún caso, podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las señaladas en este precepto. Contra el acto de rechazo, podrá reclamar el proponente o su representante, o mediante apoderado legal, en el mismo acto y hasta dos (2) días calendario después. Quién presidió el acto deberá resolver el recurso antes de remitir el expediente a la Comisión Evaluadora. 7. Terminada la lectura de las propuestas, válidas y rechazadas, quien presida el acto levantará un acta en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas, en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, el nombre de los participantes, las admitidas y las rechazadas, las razones por las cuales se haya dispuesto el rechazo, los participantes que hayan solicitado la devolución de la propuesta, el nombre y el cargo que ejercen los funcionarios que hayan participado en el acto, así como el de los particulares que hayan intervenido en representación de los proponentes, los recursos de reconsideración y las quejas o incidencias ocurridas en el desarrollo del acto. El acta la firmarán todos los funcionarios y participantes en el acto. Cuando algún licitante se negara firmar o se haya retirado del acto sin firmar, se dejará constancia de ello en el acta. 8. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que .se hubiesen rechazado. Se unirán también al expediente las fianzas de propuestas, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación. El expediente deberá estar debidamente foliado y adecuadamente custodiado. Los interesados tienen acceso a él y el derecho a obtener copias de los documentos que lo integran, siempre que cubran los costos de reproducción. 9. La entidad licitante, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Tesoro, atenderá las quejas que se presenten por los proponentes, ejercerá su facultad saneadora del procedimiento y dejará constancia de toda la actuación en el expediente. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 7 de esta Ley. 10. La entidad contratante rechazará las propuestas condicionadas, alternativas o indeterminadas una vez que la Comisión de Evaluación haya tenido informe. 11. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento fiscal y, en su defecto, con los principios y normas del procedimiento civil.

Palabras clave de éste artículo

Licitación Públicaavisoservidor públicocausacapitalderechoMinisterio de Hacienda y Tesoromaltratofiscal


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Artículo 41. Celebración del concurso En la celebración de los concursos, se observarán las siguientes reglas: 1. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados. Uno contendrá la proposición formal y técnica, ajustada al pliego de cargos, y el certificado de postor; el otro contendrá el precio y la fianza de propuesta. 2. Una vez entregados los sobres, en la hora indicada se suspenderá el recibo de sobres y se procederá a la apertura de los que contengan las condiciones técnicas, en el orden en que hayan sido presentados, y pasarán a la consideración de una comisión técnica, que dispondrá del término que se le fije, el cual no será mayor de treinta (30) días, para rendir un informe técnico sobre las propuestas. Las comisiones técnicas estarán integradas, en forma paritaria, por servidores públicos y por profesionales particulares idóneos en el objeto del contrato de que se trate. 3. Las ofertas serán calificadas base al cumplimiento del ochenta y cinco por ciento (85%) de los requisitos exigidos. Una vez escogidas las ofertas calificadas por quien deba adjudicar el contrato, la comisión técnica convocará a un nuevo acto dentro de un término no menor de dos (2) días ni mayor de ocho (8) días calendario, para la apertura de los sobres que contengan el precio de todas las ofertas calificadas. Si el precio del proponente que hubiese ofrecido el menor precio resultante elevado o gravoso a juicio de quien deba adjudicar el contrato, se negociará el precio con dicho proponente y, si hubiese acuerdo, se remitirá al ministro o al jefe de la entidad contratante, para que efectúe la adjudicación. 4. De no llegarse a un acuerdo, se procederá de inmediato a negociar con quien presentó la segunda propuesta que contenga el menor precio, y así sucesivamente hasta que se adjudique o se declare desierto el concurso.

Ver artículo 41 de Ley 56 del año 1995

Artículo 42. Análisis de la propuesta Al día siguiente de celebrado el acto público, el expediente pasará al análisis técnico y económico de una comisión designada por la entidad contratante, integrada, en forma paritaria, por los servidores púb licos y por particulares idóneos en las ciencias que tengan que ver con el objeto del contrato, escogidos estos últimos en la forma señalada en el Artículo 23 . Salvo que exista un término fijado en el pliego de cargos, el jefe de la entidad contratante concederá a la comisión un término improrrogable, de acuerdo con la magnitud y complejidad del objeto de la contratación, no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días hábiles para rendir un informe .técnico. La comisión deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenida en el pliego de cargos. También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen indispensables. Concluido el informe, se pondrá de manifiesto a los proponentes, para que, dentro de los siguiente cinco (5) días, le formulen sus observaciones por escrito, que serán incorporadas al expediente. En ningún caso, la comisión podrá recomendar la adjudicación de la solicitud de precios o licitación a un proponente en particular.

Ver artículo 42 de Ley 56 del año 1995

Artículo 43. Actos no sujetos a evaluación. No estarán sujetos a evaluación, los actos de selección de contratistas, celebrados para la fijación de precios unitarios en la adquisición de bienes muebles y servicios que rijan un determinado período fiscal, y aquello cuyo precio sea el único parámetro para determinar la adjudicación, o cuando así se disponga en el pliego de cargos. En consecuencia, se asignará la adjudicación al proponente que haya ofrecido el menor precio, siempre que cumpla con lo establecido en el pliego de cargos.

Ver artículo 43 de Ley 56 del año 1995

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