Artículo 42 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 42. Análisis de la propuesta Al día siguiente de celebrado el acto público, el expediente pasará al análisis técnico y económico de una comisión designada por la entidad contratante, integrada, en forma paritaria, por los servidores púb licos y por particulares idóneos en las ciencias que tengan que ver con el objeto del contrato, escogidos estos últimos en la forma señalada en el Artículo 23 . Salvo que exista un término fijado en el pliego de cargos, el jefe de la entidad contratante concederá a la comisión un término improrrogable, de acuerdo con la magnitud y complejidad del objeto de la contratación, no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días hábiles para rendir un informe .técnico. La comisión deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenida en el pliego de cargos. También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen indispensables. Concluido el informe, se pondrá de manifiesto a los proponentes, para que, dentro de los siguiente cinco (5) días, le formulen sus observaciones por escrito, que serán incorporadas al expediente. En ningún caso, la comisión podrá recomendar la adjudicación de la solicitud de precios o licitación a un proponente en particular.
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Artículo 43. Actos no sujetos a evaluación. No estarán sujetos a evaluación, los actos de selección de contratistas, celebrados para la fijación de precios unitarios en la adquisición de bienes muebles y servicios que rijan un determinado período fiscal, y aquello cuyo precio sea el único parámetro para determinar la adjudicación, o cuando así se disponga en el pliego de cargos. En consecuencia, se asignará la adjudicación al proponente que haya ofrecido el menor precio, siempre que cumpla con lo establecido en el pliego de cargos.
Ver artículo 43 de Ley 56 del año 1995
Artículo 44. Criterios de evaluación Las comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar los criterios, requisitos o procedimientos enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones. En ningún caso podrán aplicar criterios distintos a los enunciados en la presente disposición.
Ver artículo 44 de Ley 56 del año 1995
Artículo 45. Adjudicación de la licitación pública, del concurso o de la solicitud de precios. El jefe de la entidad contratante, o del funcionario en quien se delegue, si considerase que se han cumplido las formalidades establecidas por la ley, mediante resolución motivada adjudicará, en un plazo perentorio, la licitación pública, el concurso o la solicitud de precios, o lo declarará desierto en los casos señalados en el Artículo 46. La adjudicación se hará a quien haya propuesto el menor precio, si éste constituye el único parámetro de adjudicación, o al proponente que haya obtenido la mayor ponderación de acuerdo con la metodología de ponderación propuestas señalada en el pliego de cargos. La adjudicación no se considerará perfeccionada hasta que haya obtenido las autorizaciones o aprobaciones requeridas. Sin embargo, las personas que se consideren agraviadas con la decisión, podrán recurrir por la vía gubernativa, conforme a las reglas del procedimiento fiscal, sin perjuicio de acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para promover la acción contenciosa administrativa que corresponda.
Ver artículo 45 de Ley 56 del año 1995
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