Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 41. Celebración del concurso En la celebración de los concursos, se observarán las siguientes reglas: 1. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados. Uno contendrá la proposición formal y técnica, ajustada al pliego de cargos, y el certificado de postor; el otro contendrá el precio y la fianza de propuesta. 2. Una vez entregados los sobres, en la hora indicada se suspenderá el recibo de sobres y se procederá a la apertura de los que contengan las condiciones técnicas, en el orden en que hayan sido presentados, y pasarán a la consideración de una comisión técnica, que dispondrá del término que se le fije, el cual no será mayor de treinta (30) días, para rendir un informe técnico sobre las propuestas. Las comisiones técnicas estarán integradas, en forma paritaria, por servidores públicos y por profesionales particulares idóneos en el objeto del contrato de que se trate. 3. Las ofertas serán calificadas base al cumplimiento del ochenta y cinco por ciento (85%) de los requisitos exigidos. Una vez escogidas las ofertas calificadas por quien deba adjudicar el contrato, la comisión técnica convocará a un nuevo acto dentro de un término no menor de dos (2) días ni mayor de ocho (8) días calendario, para la apertura de los sobres que contengan el precio de todas las ofertas calificadas. Si el precio del proponente que hubiese ofrecido el menor precio resultante elevado o gravoso a juicio de quien deba adjudicar el contrato, se negociará el precio con dicho proponente y, si hubiese acuerdo, se remitirá al ministro o al jefe de la entidad contratante, para que efectúe la adjudicación. 4. De no llegarse a un acuerdo, se procederá de inmediato a negociar con quien presentó la segunda propuesta que contenga el menor precio, y así sucesivamente hasta que se adjudique o se declare desierto el concurso.
Palabras clave de éste artículo
avisoservidor públicoempleadorcontratoniñoproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 42. Análisis de la propuesta Al día siguiente de celebrado el acto público, el expediente pasará al análisis técnico y económico de una comisión designada por la entidad contratante, integrada, en forma paritaria, por los servidores púb licos y por particulares idóneos en las ciencias que tengan que ver con el objeto del contrato, escogidos estos últimos en la forma señalada en el Artículo 23 . Salvo que exista un término fijado en el pliego de cargos, el jefe de la entidad contratante concederá a la comisión un término improrrogable, de acuerdo con la magnitud y complejidad del objeto de la contratación, no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) días hábiles para rendir un informe .técnico. La comisión deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenida en el pliego de cargos. También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen indispensables. Concluido el informe, se pondrá de manifiesto a los proponentes, para que, dentro de los siguiente cinco (5) días, le formulen sus observaciones por escrito, que serán incorporadas al expediente. En ningún caso, la comisión podrá recomendar la adjudicación de la solicitud de precios o licitación a un proponente en particular.
Ver artículo 42 de Ley 56 del año 1995
Artículo 43. Actos no sujetos a evaluación. No estarán sujetos a evaluación, los actos de selección de contratistas, celebrados para la fijación de precios unitarios en la adquisición de bienes muebles y servicios que rijan un determinado período fiscal, y aquello cuyo precio sea el único parámetro para determinar la adjudicación, o cuando así se disponga en el pliego de cargos. En consecuencia, se asignará la adjudicación al proponente que haya ofrecido el menor precio, siempre que cumpla con lo establecido en el pliego de cargos.
Ver artículo 43 de Ley 56 del año 1995
Artículo 44. Criterios de evaluación Las comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar los criterios, requisitos o procedimientos enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones. En ningún caso podrán aplicar criterios distintos a los enunciados en la presente disposición.
Ver artículo 44 de Ley 56 del año 1995
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá