Artículo 19 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Ley 56 del año 2013
República de Panamá
Artículo 19. Corresponde a las unidades ejecutoras de las respectivas instituciones la responsabilidad del mantenimiento, custodia y archivo de los documentos de afectación fiscal que soportan los pagos que realice la Dirección General de Tesorería. Al efecto, los soportes documentales podrán ser sustituidos por soportes electrónicos en tanto se garantice la seguridad y legalidad de las actuaciones.
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Artículo 20. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá el régimen de apertura y autorización del monto máximo para los fondos rotativos y cajas menudas que operará en el ámbito del Sector Público no Financiero. El uso y manejo de las asignaciones en materia de fondos rotativos y cajas menudas se harán de conformidad con las guías, instructivos, manuales o procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República en atención a sus funciones legales. Los pagos que se realicen mediante los fondos de cajas menudas deben estar destinados para atender las necesidades más apremiantes de las instituciones, previo cumplimiento de las normas y procesos vigentes sobre la ejecución presupuestaria.
Ver artículo 20 de Ley 56 del año 2013
Artículo 21. Se prohíben los pagos en efectivo con cargo a los fondos rotativos, salvo aquellos que se realicen a través de cajas menudas. De igual manera, no se podrá cubrir con cargo a estos fondos el pago de servicios personales.
Ver artículo 21 de Ley 56 del año 2013
Artículo 22. Las cajas menudas serán creadas y operarán a partir de los fondos rotativos y tendrán por propósito atender pagos destinados a satisfacer, de manera inmediata, necesidades imprevistas y ocasionales de las instituciones hasta el monto que establezca el régimen respectivo.
Ver artículo 22 de Ley 56 del año 2013
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