Artículo 20 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Ley 56 del año 2013
República de Panamá
Artículo 20. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá el régimen de apertura y autorización del monto máximo para los fondos rotativos y cajas menudas que operará en el ámbito del Sector Público no Financiero. El uso y manejo de las asignaciones en materia de fondos rotativos y cajas menudas se harán de conformidad con las guías, instructivos, manuales o procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República en atención a sus funciones legales. Los pagos que se realicen mediante los fondos de cajas menudas deben estar destinados para atender las necesidades más apremiantes de las instituciones, previo cumplimiento de las normas y procesos vigentes sobre la ejecución presupuestaria.
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