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Artículo 23 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Una vez que se disponga de las aplicaciones informáticas necesarias para ello, el régimen de fondos rotativos se administrará y operará mediante medios electrónicos, a través de cuentas de tesorería de la Cuenta Única del Tesoro Nacional habilitadas para tales fines.

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Artículo 24. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes de caja dentro del fondo correspondiente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional e impartir las instrucciones necesarias, el director general de Tesorería seguirá y velará por el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones emanadas del Comité de Inversiones del Tesoro. Para efecto de las recomendaciones que se efectúen, el Comité de Inversiones del Tesoro deberá utilizar solo información que esté disponible en el mercado. El director general de Tesorería podrá a su vez recomendar, con base en información técnica histórica sobre el comportamiento de los excedentes de caja, nuevos criterios de inversión para consideración del Comité de Inversiones del Tesoro.

Ver artículo 24 de Ley 56 del año 2013

Artículo 25. Las instrucciones de inversiones de los excedentes de caja se realizarán velando por los mejores intereses del Estado en cualquiera operación y aplicando los criterios que a continuación se enuncian, que serán desarrollados por el Comité de Inversiones del Tesoro: 1. Criterio de calidad de inversión, diversificación y liquidez. 2. Criterio para determinar los límites máximos de depósitos de fondos en cada entidad bancaria, tomando en cuenta la calificación de riesgo y el capital tangible de la institución bancaria. 3. Criterio para determinar el monto máximo de inversión en valores emitidos por el Estado y las restricciones que correspondiera realizar. 4. Criterios para valorar la cartera de inversión de los excedentes de caja. 5. Duración de referencia y márgenes de desviación permitidos. 6. Criterios para la custodia de valores. 7. Criterios para autorizar límites máximos de operaciones con contrapartes. 8. Criterios de calificación de riesgo para los efectos de las inversiones permitidas, las cuales deberán contar con una calificación igual o mejor a grado de inversión, es decir, igual o mejor que BBB y sus equivalentes.

Ver artículo 25 de Ley 56 del año 2013

Artículo 26. La Dirección General de Tesorería podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario de valores (local o internacional) de instrumentos financieros, en el marco de las mejores condiciones, conforme a los criterios de inversión que determine el Comité de Inversiones del Tesoro.

Ver artículo 26 de Ley 56 del año 2013


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