Artículo 25 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Ley 56 del año 2013
República de Panamá
Artículo 25. Las instrucciones de inversiones de los excedentes de caja se realizarán velando por los mejores intereses del Estado en cualquiera operación y aplicando los criterios que a continuación se enuncian, que serán desarrollados por el Comité de Inversiones del Tesoro: 1. Criterio de calidad de inversión, diversificación y liquidez. 2. Criterio para determinar los límites máximos de depósitos de fondos en cada entidad bancaria, tomando en cuenta la calificación de riesgo y el capital tangible de la institución bancaria. 3. Criterio para determinar el monto máximo de inversión en valores emitidos por el Estado y las restricciones que correspondiera realizar. 4. Criterios para valorar la cartera de inversión de los excedentes de caja. 5. Duración de referencia y márgenes de desviación permitidos. 6. Criterios para la custodia de valores. 7. Criterios para autorizar límites máximos de operaciones con contrapartes. 8. Criterios de calificación de riesgo para los efectos de las inversiones permitidas, las cuales deberán contar con una calificación igual o mejor a grado de inversión, es decir, igual o mejor que BBB y sus equivalentes.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá