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Artículo 19 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. La administración de la Carrera Administrativa Universitaria será responsabilidad de los siguientes órganos: 1. Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria. 2. Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo. 3. Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. 4. Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos. 5. Dirección General de Recursos Humanos.

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Artículo 20. Se crea la Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria como órgano consultivo, integrado por los Directores Generales de Recursos Humanos de las universidades oficiales, o por quienes ellos designen, con el fin de realizar acciones diversas con esfuerzos conjuntos tendientes a promover y mantener una cultura de administración de recursos humanos científica, actualizada y estructurada sobre la base del mérito y la eficiencia.

Ver artículo 20 de Ley 62 del año 2008

Artículo 21. La Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria se basará en los siguientes principios: 1. Respeto irrestricto a la autonomía institucional. 2. Reconocimiento de la diversidad de especialidades en las distintas instituciones universitarias oficiales. 3. Promoción del profesionalismo de la administración de los recursos humanos.

Ver artículo 21 de Ley 62 del año 2008

Artículo 22. La Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a las direcciones generales de recursos humanos de las universidades oficiales cuando estas lo requieran. 2. Servir como organismo de consulta sobre temas específicos relacionados con la Carrera Administrativa Universitaria. 3. Emitir opiniones en materia de Carrera Administrativa Universitaria. 4. Proponer proyectos de reglamento de aplicación general para las universidades oficiales dentro de los términos establecidos por esta Ley. 5. Evaluar iniciativas para la modificación de esta Ley. 6. Promover el desarrollo de proyectos conjuntos y la investigación científica sobre temas emergentes en materia de recursos humanos para la actualización y el fortalecimiento de la Carrera Administrativa Universitaria. 7. Publicar informes sobre la realidad universitaria del país en materia de administración de recursos humanos. 8. Elaborar su reglamento interno.

Ver artículo 22 de Ley 62 del año 2008

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