Artículo 20 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 20. Se crea la Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria como órgano consultivo, integrado por los Directores Generales de Recursos Humanos de las universidades oficiales, o por quienes ellos designen, con el fin de realizar acciones diversas con esfuerzos conjuntos tendientes a promover y mantener una cultura de administración de recursos humanos científica, actualizada y estructurada sobre la base del mérito y la eficiencia.
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Artículo 21. La Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria se basará en los siguientes principios: 1. Respeto irrestricto a la autonomía institucional. 2. Reconocimiento de la diversidad de especialidades en las distintas instituciones universitarias oficiales. 3. Promoción del profesionalismo de la administración de los recursos humanos.
Ver artículo 21 de Ley 62 del año 2008
Artículo 22. La Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar a las direcciones generales de recursos humanos de las universidades oficiales cuando estas lo requieran. 2. Servir como organismo de consulta sobre temas específicos relacionados con la Carrera Administrativa Universitaria. 3. Emitir opiniones en materia de Carrera Administrativa Universitaria. 4. Proponer proyectos de reglamento de aplicación general para las universidades oficiales dentro de los términos establecidos por esta Ley. 5. Evaluar iniciativas para la modificación de esta Ley. 6. Promover el desarrollo de proyectos conjuntos y la investigación científica sobre temas emergentes en materia de recursos humanos para la actualización y el fortalecimiento de la Carrera Administrativa Universitaria. 7. Publicar informes sobre la realidad universitaria del país en materia de administración de recursos humanos. 8. Elaborar su reglamento interno.
Ver artículo 22 de Ley 62 del año 2008
Artículo 23. El Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo cumplirá las siguientes funciones, además de las establecidas por ley y por los estatutos universitarios: 1. Aprobar las políticas y directrices relacionadas con la Carrera Administrativa Universitaria para garantizar una eficiente y eficaz administración de los recursos humanos de la universidad. 2. Aprobar los reglamentos especiales relacionados con el funcionamiento de la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales. 3. Absolver los recursos de apelación presentados por los servidores públicos administrativos de Carrera Administrativa Universitaria en caso de destituciones. 4. Aprobar la creación o exclusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria, y de libre nombramiento y remoción de la universidad, previa recomendación de la Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. 5. Aprobar las propuestas de organización y reorganización de las diferentes unidades administrativas de la institución, en atención a las necesidades de desarrollo organizacional. El Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo estará integrado por las principales autoridades administrativas de cada universidad oficial, según se establezca en sus normas legales vigentes. Capítulo III Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria
Ver artículo 23 de Ley 62 del año 2008
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