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Artículo 23 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo cumplirá las siguientes funciones, además de las establecidas por ley y por los estatutos universitarios: 1. Aprobar las políticas y directrices relacionadas con la Carrera Administrativa Universitaria para garantizar una eficiente y eficaz administración de los recursos humanos de la universidad. 2. Aprobar los reglamentos especiales relacionados con el funcionamiento de la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales. 3. Absolver los recursos de apelación presentados por los servidores públicos administrativos de Carrera Administrativa Universitaria en caso de destituciones. 4. Aprobar la creación o exclusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria, y de libre nombramiento y remoción de la universidad, previa recomendación de la Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. 5. Aprobar las propuestas de organización y reorganización de las diferentes unidades administrativas de la institución, en atención a las necesidades de desarrollo organizacional. El Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo estará integrado por las principales autoridades administrativas de cada universidad oficial, según se establezca en sus normas legales vigentes. Capítulo III Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria

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Artículo 24. La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria tiene como objetivo velar por el desarrollo de la Carrera Administrativa Universitaria con excepción de los aspectos disciplinarios para garantizar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 24 de Ley 62 del año 2008

Artículo 25. La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria tendrá las siguientes funciones: 1. Servir como organismo de consulta entre la institución y el personal administrativo ante las controversias que se surjan en relación con la interpretación y aplicación de la presente Ley y sus reglamentos. 2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y velar por la aplicación de sus reglamentos, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a las autoridades universitarias. 3. Emitir opiniones sobre propuestas de reglamentos específicos presentados por la Dirección General de Recursos Humanos sobre temas inherentes a la Carrera Administrativa Universitaria. 4. Recomendar la creación, supresión y fusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria y de libre nombramiento y remoción que requiera la universidad. 5. Participar en las revisiones de los reglamentos de esta Ley, del Manual Descriptivo de Clases de Puestos y del Sistema de Remuneración. 6. Certificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del estatus de servidor público de Carrera Administrativa Universitaria, para la expedición de las certificaciones correspondientes firmadas por el Rector y el Director General de Recursos Humanos. 7. Expedir su reglamento interno para los efectos de su organización y funcionamiento, con observancia de los lineamientos generales sobre las atribuciones y las responsabilidades establecidas por la presente Ley. 8. Rendir los informes que soliciten las autoridades universitarias, las entidades y los organismos públicos, referentes al Sistema de Carrera Administrativa Universitaria de las universidades oficiales.

Ver artículo 25 de Ley 62 del año 2008

Artículo 26. La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria estará integrada por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: 1. El Director de Asesoría Jurídica. 2. Dos servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria. 3. Dos miembros nombrados por el Rector, que cuenten con formación en el área de administración, uno de los cuales presidirá la Comisión. Cada universidad reglamentará el mecanismo para seleccionar los dos servidores públicos y para definir el periodo en que actuarán los miembros de esta Comisión. Capítulo IV Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos

Ver artículo 26 de Ley 62 del año 2008

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