Artículo 25 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 25. La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria tendrá las siguientes funciones: 1. Servir como organismo de consulta entre la institución y el personal administrativo ante las controversias que se surjan en relación con la interpretación y aplicación de la presente Ley y sus reglamentos. 2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y velar por la aplicación de sus reglamentos, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden a las autoridades universitarias. 3. Emitir opiniones sobre propuestas de reglamentos específicos presentados por la Dirección General de Recursos Humanos sobre temas inherentes a la Carrera Administrativa Universitaria. 4. Recomendar la creación, supresión y fusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria y de libre nombramiento y remoción que requiera la universidad. 5. Participar en las revisiones de los reglamentos de esta Ley, del Manual Descriptivo de Clases de Puestos y del Sistema de Remuneración. 6. Certificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del estatus de servidor público de Carrera Administrativa Universitaria, para la expedición de las certificaciones correspondientes firmadas por el Rector y el Director General de Recursos Humanos. 7. Expedir su reglamento interno para los efectos de su organización y funcionamiento, con observancia de los lineamientos generales sobre las atribuciones y las responsabilidades establecidas por la presente Ley. 8. Rendir los informes que soliciten las autoridades universitarias, las entidades y los organismos públicos, referentes al Sistema de Carrera Administrativa Universitaria de las universidades oficiales.
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