Artículo 26 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 26. La Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria estará integrada por cinco miembros principales, con sus respectivos suplentes, así: 1. El Director de Asesoría Jurídica. 2. Dos servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria. 3. Dos miembros nombrados por el Rector, que cuenten con formación en el área de administración, uno de los cuales presidirá la Comisión. Cada universidad reglamentará el mecanismo para seleccionar los dos servidores públicos y para definir el periodo en que actuarán los miembros de esta Comisión. Capítulo IV Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos
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Artículo 27. La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos será de carácter permanente y servirá como organismo responsable de evaluar e investigar los casos disciplinarios que ameriten sanciones, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 27 de Ley 62 del año 2008
Artículo 28. La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1. Atender y resolver los procesos disciplinarios que se sigan al personal administrativo. 2. Recibir por escrito y evaluar las denuncias sobre faltas cometidas por el personal administrativo. 3. Velar por el cumplimiento de las garantías de audiencia y otros beneficios en dichos procesos, garantizando la aplicación de las medidas disciplinarias que establezca esta Ley y sus reglamentos. 4. Rendir, ante la autoridad nominadora u órgano correspondiente, los informes sobre los distintos aspectos que sean sometidos a su consideración. 5. Dictar su reglamento interno para los efectos de su organización y funcionamiento. 6. Rendir un informe anual al Rector de todas las actividades realizadas.
Ver artículo 28 de Ley 62 del año 2008
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