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Artículo 28 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones: 1. Atender y resolver los procesos disciplinarios que se sigan al personal administrativo. 2. Recibir por escrito y evaluar las denuncias sobre faltas cometidas por el personal administrativo. 3. Velar por el cumplimiento de las garantías de audiencia y otros beneficios en dichos procesos, garantizando la aplicación de las medidas disciplinarias que establezca esta Ley y sus reglamentos. 4. Rendir, ante la autoridad nominadora u órgano correspondiente, los informes sobre los distintos aspectos que sean sometidos a su consideración. 5. Dictar su reglamento interno para los efectos de su organización y funcionamiento. 6. Rendir un informe anual al Rector de todas las actividades realizadas.

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Artículo 29. La Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos estará integrada por los miembros que determine la reglamentación en cada universidad.

Ver artículo 29 de Ley 62 del año 2008

Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos es un organismo adscrito a la autoridad nominadora de carácter asesor, normativo y ejecutor de las políticas de recursos humanos que formulen las instancias correspondientes, y ajustará su actuación a las disposiciones de la Constitución Política, de esta Ley y de los reglamentos.

Ver artículo 30 de Ley 62 del año 2008

Artículo 31. Son funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, además de las que establece la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, las siguientes: 1. Interpretar y desarrollar las políticas de recursos humanos adoptadas por la institución. 2. Diseñar un sistema de recursos humanos que desarrolle los objetivos y principios contenidos en la presente Ley. 3. Emitir opiniones técnicas sobre propuestas de reorganización administrativa en relación con la estructura de cargos que acojan estas. 4. Recibir y tramitar las solicitudes de sanciones disciplinarias que acojan suspensiones y destituciones. 5. Administrar, a través de unidades especializadas, los sistemas permanentes de investigaciones técnicas de recursos humanos, de clasificación y remuneración de puestos, de reclutamiento y selección, de evaluación del desempeño, de capacitación y desarrollo, de bienestar social y relaciones laborales, así como las acciones, los registros y los controles de recursos humanos. 6. Participar en los estudios para la creación o exclusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria y de libre designación. 7. Participar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto con relación a la estructura de personal de la institución. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos. 9. Diseñar y mantener un sistema de información actualizado de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria. 10. Participar y colaborar en la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos sobre todo lo relacionado a la solución de casos laborales. 11. Colaborar con la Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa en el cumplimiento de sus funciones. 12. Asesorar al Rector y a las principales autoridades universitarias en materia de gestión de recursos humanos. 13. Absolver consultas y reclamos relacionados con la interpretación y la aplicación de políticas, normas y procedimientos de la Carrera Administrativa Universitaria. 14. Colaborar con las carreras públicas establecidas por la Constitución Política y la ley en aspectos técnicos comunes. 15. Participar junto con las otras universidades oficiales en las reformas que acoja la presente Ley y sus respectivas reglamentaciones. 16. Rendir informes a solicitud de la autoridad nominadora.

Ver artículo 31 de Ley 62 del año 2008

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