Artículo 30 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos es un organismo adscrito a la autoridad nominadora de carácter asesor, normativo y ejecutor de las políticas de recursos humanos que formulen las instancias correspondientes, y ajustará su actuación a las disposiciones de la Constitución Política, de esta Ley y de los reglamentos.
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Artículo 31. Son funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, además de las que establece la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, las siguientes: 1. Interpretar y desarrollar las políticas de recursos humanos adoptadas por la institución. 2. Diseñar un sistema de recursos humanos que desarrolle los objetivos y principios contenidos en la presente Ley. 3. Emitir opiniones técnicas sobre propuestas de reorganización administrativa en relación con la estructura de cargos que acojan estas. 4. Recibir y tramitar las solicitudes de sanciones disciplinarias que acojan suspensiones y destituciones. 5. Administrar, a través de unidades especializadas, los sistemas permanentes de investigaciones técnicas de recursos humanos, de clasificación y remuneración de puestos, de reclutamiento y selección, de evaluación del desempeño, de capacitación y desarrollo, de bienestar social y relaciones laborales, así como las acciones, los registros y los controles de recursos humanos. 6. Participar en los estudios para la creación o exclusión de cargos de Carrera Administrativa Universitaria y de libre designación. 7. Participar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto con relación a la estructura de personal de la institución. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos. 9. Diseñar y mantener un sistema de información actualizado de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria. 10. Participar y colaborar en la Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos sobre todo lo relacionado a la solución de casos laborales. 11. Colaborar con la Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa en el cumplimiento de sus funciones. 12. Asesorar al Rector y a las principales autoridades universitarias en materia de gestión de recursos humanos. 13. Absolver consultas y reclamos relacionados con la interpretación y la aplicación de políticas, normas y procedimientos de la Carrera Administrativa Universitaria. 14. Colaborar con las carreras públicas establecidas por la Constitución Política y la ley en aspectos técnicos comunes. 15. Participar junto con las otras universidades oficiales en las reformas que acoja la presente Ley y sus respectivas reglamentaciones. 16. Rendir informes a solicitud de la autoridad nominadora.
Ver artículo 31 de Ley 62 del año 2008
Artículo 32. El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales es el conjunto de normas, procesos y procedimientos sistemáticamente ordenados, que permiten la aplicación de disposiciones en materia de administración de recursos humanos.
Ver artículo 32 de Ley 62 del año 2008
Artículo 33. Toda acción de recursos humanos será tramitada por la Dirección General de Recursos Humanos, a partir de la solicitud del jefe de la unidad respectiva previa instrucción de la autoridad nominadora.
Ver artículo 33 de Ley 62 del año 2008
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