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Artículo 32 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 32. El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales es el conjunto de normas, procesos y procedimientos sistemáticamente ordenados, que permiten la aplicación de disposiciones en materia de administración de recursos humanos.

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Artículo 33. Toda acción de recursos humanos será tramitada por la Dirección General de Recursos Humanos, a partir de la solicitud del jefe de la unidad respectiva previa instrucción de la autoridad nominadora.

Ver artículo 33 de Ley 62 del año 2008

Artículo 34. El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales será estructurado, entre otros, sobre la base de los siguientes procesos de trabajo: 1. Clasificación y remuneración de puestos. 2. Reclutamiento y selección. 3. Capacitación y desarrollo. 4. Evaluación del desempeño. 5. Movilidad laboral. 6. Bienestar del servidor y relaciones laborales. 7. Acciones, registros y controles de recursos humanos.

Ver artículo 34 de Ley 62 del año 2008

Artículo 35. Para dar cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos Humanos cada universidad oficial desarrollará su reglamentación normativa y orgánica, de acuerdo con sus objetivos y funcionamiento. Capítulo II Clasificación y Remuneración de Puestos

Ver artículo 35 de Ley 62 del año 2008

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