Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 34 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales será estructurado, entre otros, sobre la base de los siguientes procesos de trabajo: 1. Clasificación y remuneración de puestos. 2. Reclutamiento y selección. 3. Capacitación y desarrollo. 4. Evaluación del desempeño. 5. Movilidad laboral. 6. Bienestar del servidor y relaciones laborales. 7. Acciones, registros y controles de recursos humanos.

Palabras clave de éste artículo

capitaluniversidadprocesotrabajosalarioUniversidad de PanamáPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 35. Para dar cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos Humanos cada universidad oficial desarrollará su reglamentación normativa y orgánica, de acuerdo con sus objetivos y funcionamiento. Capítulo II Clasificación y Remuneración de Puestos

Ver artículo 35 de Ley 62 del año 2008

Artículo 36. La clasificación de puestos comprende los procesos de análisis, descripción, valoración y reclasificación de puestos, sobre los cuales se diseñará la escala salarial correspondiente en cada universidad.

Ver artículo 36 de Ley 62 del año 2008

Artículo 37. La clasificación de puestos consiste en el proceso de definir los puestos de acuerdo con la similitud de tareas, las responsabilidades, el nivel de dificultad y los requisitos mínimos para desempeñarlos, con el propósito de orientar la administración de recursos humanos en todas sus áreas.

Ver artículo 37 de Ley 62 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá