Artículo 33 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 33. Toda acción de recursos humanos será tramitada por la Dirección General de Recursos Humanos, a partir de la solicitud del jefe de la unidad respectiva previa instrucción de la autoridad nominadora.
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Artículo 34. El Sistema de Administración de Recursos Humanos de las universidades oficiales será estructurado, entre otros, sobre la base de los siguientes procesos de trabajo: 1. Clasificación y remuneración de puestos. 2. Reclutamiento y selección. 3. Capacitación y desarrollo. 4. Evaluación del desempeño. 5. Movilidad laboral. 6. Bienestar del servidor y relaciones laborales. 7. Acciones, registros y controles de recursos humanos.
Ver artículo 34 de Ley 62 del año 2008
Artículo 35. Para dar cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos Humanos cada universidad oficial desarrollará su reglamentación normativa y orgánica, de acuerdo con sus objetivos y funcionamiento. Capítulo II Clasificación y Remuneración de Puestos
Ver artículo 35 de Ley 62 del año 2008
Artículo 36. La clasificación de puestos comprende los procesos de análisis, descripción, valoración y reclasificación de puestos, sobre los cuales se diseñará la escala salarial correspondiente en cada universidad.
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