Artículo 19 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 19. La Dirección General del IFARHU adjudicará las becas de conformidad con los resultados que indiquen las actas de las comisiones que nombre los centros educativos. En caso de que el IFARHU advierta un error en la obtención de los promedios o índices académicos, o en caso de que esa comisión hubiere infringido alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, la Dirección General de oficio dará cuenta a la dirección del centro educativo, para que ésta reúna nuevamente a la comisión y se decida la objeción en forma correcta o jurídica. Mientras tanto, la Dirección General mantendrá en suspenso la adjudicación de la beca o becas correspondientes. Si la Comisión no se reúne de nuevo oportunamente, el IFARHU, en vista de las pruebas que obtenga de la Dirección del centro educativo respectivo, decidirá la adjudicación de becas que proceda conforme a Derecho. Las partes interesadas, podrán recurrir la decisión de la Dirección General así: De reconsideración, ante el Director General, para que aclare, modifique o revoque la decisión impugnada; De apelación, ante el Consejo Nacional del IFARHU, con el mismo objeto.
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