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Artículo 19 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 19. La Dirección General del IFARHU adjudicará las becas de conformidad con los resultados que indiquen las actas de las comisiones que nombre los centros educativos. En caso de que el IFARHU advierta un error en la obtención de los promedios o índices académicos, o en caso de que esa comisión hubiere infringido alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, la Dirección General de oficio dará cuenta a la dirección del centro educativo, para que ésta reúna nuevamente a la comisión y se decida la objeción en forma correcta o jurídica. Mientras tanto, la Dirección General mantendrá en suspenso la adjudicación de la beca o becas correspondientes. Si la Comisión no se reúne de nuevo oportunamente, el IFARHU, en vista de las pruebas que obtenga de la Dirección del centro educativo respectivo, decidirá la adjudicación de becas que proceda conforme a Derecho. Las partes interesadas, podrán recurrir la decisión de la Dirección General así: De reconsideración, ante el Director General, para que aclare, modifique o revoque la decisión impugnada; De apelación, ante el Consejo Nacional del IFARHU, con el mismo objeto.

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Articulo 20. La selección de los estudiantes que tienen derecho a becas por haber obtenido el índice académico más alto en su facultad, será realizada por cada universidad oficial y universidades privadas que son miembros del Consejo de Rectores de Panamá de acuerdo a sus disposiciones. Estos resultados serán remitidos por las universidades al IFARHU.

Ver artículo 20 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 21. La administración, adjudicación y control del cumplimiento de los programas de becas que competen al IFARHU, se rigen por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. La convocatoria al concurso de becas nacionales e internacionales se anunciará públicamente dando a conocer en cada caso las bases y condiciones generales y específicas del concurso; y señalará un plazo no menor de diez (10) días, si las becas son nacionales, para que los interesados hagan llegar al IFARHU su solicitud, el plazo para las becas internacionales dependerá de los términos de su ofrecimiento.

Ver artículo 21 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 22. A juicio del Director General, determinados concursos podrán organizarse por separado, con base en zonas geográficas o de nivel educativo, en las diversas regiones de la República, a fin de que los aspirantes a becas compitan dentro de las condiciones más equitativas respecto a experiencias académicas y culturales, así como a situaciones económicas y facilidades de participación.

Ver artículo 22 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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