Artículo 21 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 21. La administración, adjudicación y control del cumplimiento de los programas de becas que competen al IFARHU, se rigen por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. La convocatoria al concurso de becas nacionales e internacionales se anunciará públicamente dando a conocer en cada caso las bases y condiciones generales y específicas del concurso; y señalará un plazo no menor de diez (10) días, si las becas son nacionales, para que los interesados hagan llegar al IFARHU su solicitud, el plazo para las becas internacionales dependerá de los términos de su ofrecimiento.
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Articulo 22. A juicio del Director General, determinados concursos podrán organizarse por separado, con base en zonas geográficas o de nivel educativo, en las diversas regiones de la República, a fin de que los aspirantes a becas compitan dentro de las condiciones más equitativas respecto a experiencias académicas y culturales, así como a situaciones económicas y facilidades de participación.
Ver artículo 22 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 23. En la adjudicación y administración de las becas en que deba intervenir el IFARHU participarán, conforme a las estipulaciones de este Reglamento, los siguientes organismos y servidores públicos: 1. El Director de Becas y Asistencia Educativa, es quien tendrá bajo su dirección y responsabilidad inmediata todo lo relativo a la administración de los programas de becas, con el auxilio de las otras dependencias competentes del IFARHU. La Comisión Nacional de Concurso de Becas, presidida por el Director de Becas y Asistencia Educativa, y la que tendrá a su cargo compendiar toda la información suministrada por la Comisión Regional de Becas para hacer la recomendación pre selectiva de los beneficiarios o adjudicatarios de las becas, entre los candidatos o aspirantes respectivos. El Director General, quien hará la selección final de los beneficiarios o adjudicatarios de las becas, con vista de la recomendación pre selectiva emanada de las Comisiones de Concursos, a excepción de las becas que ofrezca los gobiernos y organismos internacionales. Al Consejo Nacional del IFARHU, le corresponderá decidir las apelaciones que se presenten contra las decisiones del Director General.
Ver artículo 23 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 24. Las Comisiones Regionales son el organismo que debe hacer las recomendaciones preselectivas de candidatos a becas nacionales. Estas se formarán en cada provincia, región y comarca donde el IFARHU tenga representación y estarán integradas, por el Director Provincial o el Director de la Agencia Regional o el Director de la Comarca, quién presidirá la comisión y dos funcionarios de la Institución designados y autorizados por el Director General. Para la preselección de participantes de Panamá Metro la Comisión estará integrada por el Subdirector de Becas y Asistencia Educativa quien la presidirá, y dos funcionarios de la Institución designados y autorizados por el Director General El Jefe del Departamento de Tramite de Becas actuará como secretario de la comisión. La Comisión Nacional de Becas estará constituida por: El Director de Becas y Asistencia Educativa, quien la presidirá. Un representante de la Dirección de Planificación. Un representante de la Dirección de Finanzas. Actuará como secretario la Secretaria General de la Institución.
Ver artículo 24 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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