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Artículo 23 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 23. En la adjudicación y administración de las becas en que deba intervenir el IFARHU participarán, conforme a las estipulaciones de este Reglamento, los siguientes organismos y servidores públicos: 1. El Director de Becas y Asistencia Educativa, es quien tendrá bajo su dirección y responsabilidad inmediata todo lo relativo a la administración de los programas de becas, con el auxilio de las otras dependencias competentes del IFARHU. La Comisión Nacional de Concurso de Becas, presidida por el Director de Becas y Asistencia Educativa, y la que tendrá a su cargo compendiar toda la información suministrada por la Comisión Regional de Becas para hacer la recomendación pre selectiva de los beneficiarios o adjudicatarios de las becas, entre los candidatos o aspirantes respectivos. El Director General, quien hará la selección final de los beneficiarios o adjudicatarios de las becas, con vista de la recomendación pre selectiva emanada de las Comisiones de Concursos, a excepción de las becas que ofrezca los gobiernos y organismos internacionales. Al Consejo Nacional del IFARHU, le corresponderá decidir las apelaciones que se presenten contra las decisiones del Director General.

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Articulo 24. Las Comisiones Regionales son el organismo que debe hacer las recomendaciones preselectivas de candidatos a becas nacionales. Estas se formarán en cada provincia, región y comarca donde el IFARHU tenga representación y estarán integradas, por el Director Provincial o el Director de la Agencia Regional o el Director de la Comarca, quién presidirá la comisión y dos funcionarios de la Institución designados y autorizados por el Director General. Para la preselección de participantes de Panamá Metro la Comisión estará integrada por el Subdirector de Becas y Asistencia Educativa quien la presidirá, y dos funcionarios de la Institución designados y autorizados por el Director General El Jefe del Departamento de Tramite de Becas actuará como secretario de la comisión. La Comisión Nacional de Becas estará constituida por: 􏰀  El Director de Becas y Asistencia Educativa, quien la presidirá. 􏰀  Un representante de la Dirección de Planificación. 􏰀  Un representante de la Dirección de Finanzas. Actuará como secretario la Secretaria General de la Institución.

Ver artículo 24 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 25. Cuando se trate de becas para hacer estudios superiores o universitarios que ofrezcan organismos nacionales o internacionales, la Comisión será integrada por los siguientes miembros, a saber: El Jefe del Departamento de Becas Internacionales, quien la convocará y presidirá a los Comisionados; Un representante de la persona natural o jurídica, entidad o Estado que ofrece la beca; y, Un profesional designado por el Director General.

Ver artículo 25 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 26. Una vez instalada, la Comisión Regional de Becas, ésta deberá: Declarar impedido, por conducto del Presidente de la Comisión, a cualquiera de sus miembros que tenga parentesco con alguno de los concursantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Estudiar los expedientes de cada concursante, los cuales serán identificados únicamente mediante números a fin de procurar la mayor objetividad posible en la recomendación preselectiva de los candidatos a las becas; Celebrar entrevistas personales con los concursantes, cuando lo estime necesario; Resolver por mayoría de votos de los presentes las cuestiones de orden interno que les someta el Presidente de la Comisión; Resolver por mayoría de votos de los presentes lo relativo a la clasificación y recomendación preselectiva de los posibles beneficiarios; Remitir a la Dirección de Becas y Asistencia Educativa las actas de preselección que deberán incluir la lista de todos los concursantes y de los preseleccionados en un formato elaborado para tal fin.

Ver artículo 26 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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