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Artículo 25 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

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Articulo 25. Cuando se trate de becas para hacer estudios superiores o universitarios que ofrezcan organismos nacionales o internacionales, la Comisión será integrada por los siguientes miembros, a saber: El Jefe del Departamento de Becas Internacionales, quien la convocará y presidirá a los Comisionados; Un representante de la persona natural o jurídica, entidad o Estado que ofrece la beca; y, Un profesional designado por el Director General.

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Articulo 26. Una vez instalada, la Comisión Regional de Becas, ésta deberá: Declarar impedido, por conducto del Presidente de la Comisión, a cualquiera de sus miembros que tenga parentesco con alguno de los concursantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Estudiar los expedientes de cada concursante, los cuales serán identificados únicamente mediante números a fin de procurar la mayor objetividad posible en la recomendación preselectiva de los candidatos a las becas; Celebrar entrevistas personales con los concursantes, cuando lo estime necesario; Resolver por mayoría de votos de los presentes las cuestiones de orden interno que les someta el Presidente de la Comisión; Resolver por mayoría de votos de los presentes lo relativo a la clasificación y recomendación preselectiva de los posibles beneficiarios; Remitir a la Dirección de Becas y Asistencia Educativa las actas de preselección que deberán incluir la lista de todos los concursantes y de los preseleccionados en un formato elaborado para tal fin.

Ver artículo 26 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 27. Corresponde al Director General, luego de aceptar la recomendación preselectiva de la Comisión de Becas, hacer la adjudicación de las becas sujetas al concurso. Esta decisión será dada a conocer a los interesados a través de los medios nacionales de comunicación. Las decisiones del Director General están sujetas a los siguientes recursos: 1. De reconsideración, ante el Director General, para que aclare, modifique o revoque la decisión impugnada; 2. De apelación, ante el Consejo Nacional del IFARHU, con el mismo objeto.

Ver artículo 27 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 28. De uno u otro de los recursos señalados, o de ambos podrá hacerse uso dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación personal, o de la fecha del último aviso público del caso.

Ver artículo 28 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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