Artículo 28 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 28. De uno u otro de los recursos señalados, o de ambos podrá hacerse uso dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación personal, o de la fecha del último aviso público del caso.
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Articulo 29. Los solicitantes de los beneficios de los programas de becas, asistencia económica educativa y auxilios económicos del IFARHU estarán sujetos a las siguientes condiciones: Los solicitantes del programa de becas y asistencias económicas educativas serán panameños o extranjeros con más de diez (10) años de residir en el país, debidamente certificado por Servicio Nacional de Migración; Los solicitantes, por el solo hecho de presentar una solicitud como aspirantes a algunos de los programas del IFARHU, aceptan las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables; En ningún caso se permitirá, la acumulación a un mismo estudiante, de dos o más becas, asistencia económica educativa o auxilios económicos estatales. Cuando un estudiante obtenga más de un beneficio oficial, deberá optar por la que más le convenga. Si no lo hiciere dentro del mes siguiente a la obtención del segundo beneficio, se cancelará automáticamente el menor de ellos. 4. No habrá limitantes en el otorgamiento de beneficios que conceda el IFARHU para los estudiantes que sean miembros de un mismo núcleo familiar.En el subprograma de auxilio económico educativo, se concederá un beneficio por núcleo familiar a la vez, excluyéndose de esta regla las personas que tienen discapacidad.
Ver artículo 29 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 30. La percepción de los beneficios correspondientes a las becas, se regirá por las normas siguientes: Los estudiantes becarios, al elegir sus estudios, deberán hacerlo dentro de las carreras y competencias laborales que el IFARHU establezca como prioritarias y necesarias para el desarrollo del país. El estudiante que se haya hecho acreedor a becas otorgadas por organismos internacionales, nacionales, extranjeros, por estados extranjeros y las que se otorguen en el país para estudios universitarios o superiores, firmará el Contrato de Becas con el IFARHU, como requisito inicial para percibir cualquiera de los beneficios inherentes a la beca. Los estudiantes a quienes el IFARHU le haya adjudicado becas quedan obligados a dedicar todo su tiempo a los estudios, y por tanto, deberán ser alumnos regulares de la Institución educativa en que se matriculen. Si se trata de estudiantes universitarios, deberán asistir a cursos diurnos y/o vespertinos, salvo que comprueben, a satisfacción del IFARHU que los estudios especializados en que están matriculados no se ofrecen durante el día. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación antes señalada, a los estudiantes egresados de los colegios nocturnos con los más altos índices académicos y/o a los funcionarios públicos del IFARHU beneficiados por los programas de auxilio económico. Todo becario menor de edad del IFARHU se identificará por medio de un carnet, en el que aparecerá su fotografía y los datos correspondientes. El Instituto suministrará dicho carnet y el becario deberá presentarlo en todos los actos que se relacionen con su beca. Los becarios que son mayores de edad se identificaran con su cédula de identidad personal.
Ver artículo 30 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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