Artículo 30 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 30. La percepción de los beneficios correspondientes a las becas, se regirá por las normas siguientes: Los estudiantes becarios, al elegir sus estudios, deberán hacerlo dentro de las carreras y competencias laborales que el IFARHU establezca como prioritarias y necesarias para el desarrollo del país. El estudiante que se haya hecho acreedor a becas otorgadas por organismos internacionales, nacionales, extranjeros, por estados extranjeros y las que se otorguen en el país para estudios universitarios o superiores, firmará el Contrato de Becas con el IFARHU, como requisito inicial para percibir cualquiera de los beneficios inherentes a la beca. Los estudiantes a quienes el IFARHU le haya adjudicado becas quedan obligados a dedicar todo su tiempo a los estudios, y por tanto, deberán ser alumnos regulares de la Institución educativa en que se matriculen. Si se trata de estudiantes universitarios, deberán asistir a cursos diurnos y/o vespertinos, salvo que comprueben, a satisfacción del IFARHU que los estudios especializados en que están matriculados no se ofrecen durante el día. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación antes señalada, a los estudiantes egresados de los colegios nocturnos con los más altos índices académicos y/o a los funcionarios públicos del IFARHU beneficiados por los programas de auxilio económico. Todo becario menor de edad del IFARHU se identificará por medio de un carnet, en el que aparecerá su fotografía y los datos correspondientes. El Instituto suministrará dicho carnet y el becario deberá presentarlo en todos los actos que se relacionen con su beca. Los becarios que son mayores de edad se identificaran con su cédula de identidad personal.
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