Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 30 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 30. La percepción de los beneficios correspondientes a las becas, se regirá por las normas siguientes: Los estudiantes becarios, al elegir sus estudios, deberán hacerlo dentro de las carreras y competencias laborales que el IFARHU establezca como prioritarias y necesarias para el desarrollo del país. El estudiante que se haya hecho acreedor a becas otorgadas por organismos internacionales, nacionales, extranjeros, por estados extranjeros y las que se otorguen en el país para estudios universitarios o superiores, firmará el Contrato de Becas con el IFARHU, como requisito inicial para percibir cualquiera de los beneficios inherentes a la beca. Los estudiantes a quienes el IFARHU le haya adjudicado becas quedan obligados a dedicar todo su tiempo a los estudios, y por tanto, deberán ser alumnos regulares de la Institución educativa en que se matriculen. Si se trata de estudiantes universitarios, deberán asistir a cursos diurnos y/o vespertinos, salvo que comprueben, a satisfacción del IFARHU que los estudios especializados en que están matriculados no se ofrecen durante el día. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación antes señalada, a los estudiantes egresados de los colegios nocturnos con los más altos índices académicos y/o a los funcionarios públicos del IFARHU beneficiados por los programas de auxilio económico. Todo becario menor de edad del IFARHU se identificará por medio de un carnet, en el que aparecerá su fotografía y los datos correspondientes. El Instituto suministrará dicho carnet y el becario deberá presentarlo en todos los actos que se relacionen con su beca. Los becarios que son mayores de edad se identificaran con su cédula de identidad personal.

Palabras clave de éste artículo

contratomenor de edadmayor de edad


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 31. Las becas por puestos distinguidos para realizar estudios de técnico superior o grado que otorgue el IFARHU se podrán usar para efectuar los mismos en las universidades, centros o institutos superiores del país o el extranjero, por un término de duración que no debe exceder los seis (6) años.

Ver artículo 31 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 32. Los estudiantes que tengan derecho a beca deberán hacer uso de ella en el año lectivo de su reconocimiento, salvo el caso de discapacidad de carácter temporal o enfermedad debidamente comprobada y en situaciones debidamente justificadas y aceptadas por la Institución. Todo becario que habiendo iniciado una carrera se vea impedido para continuar los estudios correspondientes, podrá acogerse a la reserva de la beca, si se encuentra en alguna de estas circunstancias. La reserva es un beneficio que se otorga hasta por un año, salvo en los casos de los egresados de Ciencias Médicas, que tras graduarse con primer puesto en su Facultad, pueden reservar la beca de Puesto distinguido hasta un término de tres (3) años.

Ver artículo 32 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 33. La reserva de una beca en las situaciones señaladas en el artículo anterior será autorizada por el IFARHU, por un lapso no mayor de un (1) año calendario, el cual podrá computarse tomando en cuenta los períodos lectivos del plantel al que deba concurrir el estudiante. La reserva implica que: 1. El estudiante afectado por la reserva no percibirá los emolumentos correspondientes a la beca durante el período que dure la misma. 2. El tiempo de finalización de la beca se deberá actualizar dependiendo del tiempo de duración de la reserva.

Ver artículo 33 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá