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Artículo 32 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 32. Los estudiantes que tengan derecho a beca deberán hacer uso de ella en el año lectivo de su reconocimiento, salvo el caso de discapacidad de carácter temporal o enfermedad debidamente comprobada y en situaciones debidamente justificadas y aceptadas por la Institución. Todo becario que habiendo iniciado una carrera se vea impedido para continuar los estudios correspondientes, podrá acogerse a la reserva de la beca, si se encuentra en alguna de estas circunstancias. La reserva es un beneficio que se otorga hasta por un año, salvo en los casos de los egresados de Ciencias Médicas, que tras graduarse con primer puesto en su Facultad, pueden reservar la beca de Puesto distinguido hasta un término de tres (3) años.

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derecho


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Articulo 33. La reserva de una beca en las situaciones señaladas en el artículo anterior será autorizada por el IFARHU, por un lapso no mayor de un (1) año calendario, el cual podrá computarse tomando en cuenta los períodos lectivos del plantel al que deba concurrir el estudiante. La reserva implica que: 1. El estudiante afectado por la reserva no percibirá los emolumentos correspondientes a la beca durante el período que dure la misma. 2. El tiempo de finalización de la beca se deberá actualizar dependiendo del tiempo de duración de la reserva.

Ver artículo 33 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 34. Los becarios del IFARHU remitirán a éste, semestral o anualmente o en períodos inferiores, según sea el caso, la constancia de matrícula en todas las asignaturas que comprenda el plan de estudios correspondiente, así como los informes de calificaciones debidamente expedidos por las autoridades competentes de la institución respectiva. La remisión de tales documentos debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de matrícula o de expedición de las calificaciones, para los que realizan estudios en el país. A los becarios que estudien en el exterior, deberán entregar estos documentos en originales y el IFARHU podrá exigirles, cuando así lo estime conveniente, que la firma del funcionario universitario sea debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá, para lo cual contará con un término de sesenta (60) días. El IFARHU cuando así lo determine, previo al consentimiento del beneficiario, podrá acceder al centro de estudios a través de medios electrónicos para obtener las calificaciones del estudiante.

Ver artículo 34 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 35. Todo becario del IFARHU queda sujeto al sistema de asesoramiento y seguimiento adoptado por el Instituto, con respecto a sus derechos y obligaciones como becario y como estudiante, a fin de que se cumplan los objetivos de otorgamiento de la beca.

Ver artículo 35 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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