Artículo 34 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 34. Los becarios del IFARHU remitirán a éste, semestral o anualmente o en períodos inferiores, según sea el caso, la constancia de matrícula en todas las asignaturas que comprenda el plan de estudios correspondiente, así como los informes de calificaciones debidamente expedidos por las autoridades competentes de la institución respectiva. La remisión de tales documentos debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de matrícula o de expedición de las calificaciones, para los que realizan estudios en el país. A los becarios que estudien en el exterior, deberán entregar estos documentos en originales y el IFARHU podrá exigirles, cuando así lo estime conveniente, que la firma del funcionario universitario sea debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá, para lo cual contará con un término de sesenta (60) días. El IFARHU cuando así lo determine, previo al consentimiento del beneficiario, podrá acceder al centro de estudios a través de medios electrónicos para obtener las calificaciones del estudiante.
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