Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 34 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 34. Los becarios del IFARHU remitirán a éste, semestral o anualmente o en períodos inferiores, según sea el caso, la constancia de matrícula en todas las asignaturas que comprenda el plan de estudios correspondiente, así como los informes de calificaciones debidamente expedidos por las autoridades competentes de la institución respectiva. La remisión de tales documentos debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de matrícula o de expedición de las calificaciones, para los que realizan estudios en el país. A los becarios que estudien en el exterior, deberán entregar estos documentos en originales y el IFARHU podrá exigirles, cuando así lo estime conveniente, que la firma del funcionario universitario sea debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá, para lo cual contará con un término de sesenta (60) días. El IFARHU cuando así lo determine, previo al consentimiento del beneficiario, podrá acceder al centro de estudios a través de medios electrónicos para obtener las calificaciones del estudiante.

Palabras clave de éste artículo

agencia


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 35. Todo becario del IFARHU queda sujeto al sistema de asesoramiento y seguimiento adoptado por el Instituto, con respecto a sus derechos y obligaciones como becario y como estudiante, a fin de que se cumplan los objetivos de otorgamiento de la beca.

Ver artículo 35 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 36. Las personas que hayan percibido los beneficios de una beca, asistencia económica educativa o auxilio económico educativo del IFARHU quedan a disposición de la Institución, en cualquier momento de la vigencia del beneficio o al terminar los estudios, a participar en los programas, campañas y actividades de servicio social que organicen. Corresponde a la Coordinación del Programa Becarios del IFARHU en Acción Social velar por el cumplimiento de esta exigencia de servicio social.

Ver artículo 36 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 37. Cuando el becario se gradúe antes del tiempo fijado normalmente para cursar la carrera respectiva se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. En los casos de las escuelas nocturnas, que terminan clases presenciales antes de finalizar el año escolar y exigen práctica profesional durante el último año de los estudios, se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. Si dentro del plan de estudios existe práctica profesional que no sustituye la tesis de grado, aquella se contará como parte del tiempo de la carrera hasta la respectiva graduación.

Ver artículo 37 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá