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Artículo 37 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 37. Cuando el becario se gradúe antes del tiempo fijado normalmente para cursar la carrera respectiva se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. En los casos de las escuelas nocturnas, que terminan clases presenciales antes de finalizar el año escolar y exigen práctica profesional durante el último año de los estudios, se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. Si dentro del plan de estudios existe práctica profesional que no sustituye la tesis de grado, aquella se contará como parte del tiempo de la carrera hasta la respectiva graduación.

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contrato


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Articulo 38. Los becarios deberán presentar al IFARHU la documentación requerida para transferirse de un centro educativo a otro, o para cambiar de carrera o de estudios, conforme a las normas y condiciones de este capítulo.

Ver artículo 38 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 39. Las solicitudes de transferencias de un centro educativo en educación superior se aceptarán cuando el estudiante lo comunique al IFARHU y presente la documentación correspondiente cuando no altere las condiciones del acta de aceptación de becas. Las solicitudes de transferencias de centro educativo de Educación Básica General y de Educación Media se permitirán en cualquier momento, siempre que el plan de estudios lo permita.

Ver artículo 39 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 40. El IFARHU estudiará las solicitudes de cambio de carrera, las que deben ser afines a los estudios para lo cual se otorgó la beca y deben ser en el área prioritaria para el desarrollo nacional del país.

Ver artículo 40 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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