Artículo 37 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 37. Cuando el becario se gradúe antes del tiempo fijado normalmente para cursar la carrera respectiva se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. En los casos de las escuelas nocturnas, que terminan clases presenciales antes de finalizar el año escolar y exigen práctica profesional durante el último año de los estudios, se dará por terminado el contrato en la fecha de graduación. Si dentro del plan de estudios existe práctica profesional que no sustituye la tesis de grado, aquella se contará como parte del tiempo de la carrera hasta la respectiva graduación.
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