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Artículo 39 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 39. Las solicitudes de transferencias de un centro educativo en educación superior se aceptarán cuando el estudiante lo comunique al IFARHU y presente la documentación correspondiente cuando no altere las condiciones del acta de aceptación de becas. Las solicitudes de transferencias de centro educativo de Educación Básica General y de Educación Media se permitirán en cualquier momento, siempre que el plan de estudios lo permita.

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centro educativo


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Articulo 40. El IFARHU estudiará las solicitudes de cambio de carrera, las que deben ser afines a los estudios para lo cual se otorgó la beca y deben ser en el área prioritaria para el desarrollo nacional del país.

Ver artículo 40 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 41. Se concederá solamente un cambio de estudios y una transferencia de centro educativo a un mismo becario. Se exceptúan los estudiantes que por sus condiciones económicas, sociales y familiares así lo ameriten.

Ver artículo 41 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 42. Al becario se le cancelará la beca, por cualquiera de las siguientes causas: Si no hubiere iniciado los trámites a partir de la última publicación de la resolución, que reconoce el derecho hasta el primer mes de la matrícula de la universidad a la que aspire ingresar. Si no hace uso de la beca en el año lectivo que sigue inmediatamente al reconocimiento de la misma, salvo caso de aplazamiento o reserva por causa reglamentaria. Si no dedica todo el tiempo a los estudios, como alumno regular del plantel respectivo. Si no remite al IFARHU dentro de un término de treinta (30) días calendarios para los que realizan estudios en el país y de sesenta (60) días calendarios para los que realizan estudios en el extranjero, sin causa justificada la constancia de matrícula o los informes de calificaciones correspondientes. Si desempeña algún empleo público, o en empresa particular, durante el período lectivo. Excepto que se trate de un becado por puesto distinguido egresado de colegio nocturno, becario de postgrado o maestría y a los funcionarios públicos beneficiados con el programa de becas o auxilios económicos dirigido a los servidores públicos. Si tiene que repetir un año escolar por razones puramente académicas. Si el estudiante de educación básica general (premedia) y educación media reprueba dos o más asignaturas al final del año escolar. Se excluyen los estudiantes beneficiados del Subprograma de Discapacidad que aprueben la reválida de las materias deficientes.Si tiene uno o más fracasos en determinado año, semestre o período inferior; o un índice académico inferior a uno (1), o su equivalente, en cualquier tiempo de su carrera, o en un año académico, que le ocasione atraso en sus estudios, cuando se trate de estudios de educación superior. Salvo en los casos que sea justificado para la institución se reservará el beneficio por el periodo máximo de un año.Cuando se trate de estudios de ciencias de la salud se le dará la oportunidad de seguir con el beneficio, previa aplicación de la reserva del beneficio conforme a este reglamento.35 Si se conduce al margen de las buenas costumbres y el respeto a las normas establecidas, el Consejo Nacional del IFARHU, cancelará el beneficio. (suprimido)Si contrae alguna enfermedad o discapacidad que lo incapacite. Si persiste la causal en cuya virtud se acordó algún aplazamiento o reserva de beca, por tiempo que exceda al año fijado para ésta. Si hace presentación o uso de documentos falsificados, en relación con la beca. Si el beneficiario, luego de un período de reserva, no comprueba con documentos el ingreso a sus estudios o las causas justificadas que no le permitan dicho ingreso. Si el beneficiario se transfiere de un centro de estudios a otro sin que medie la aprobación de la institución. Si el beneficiario cambia la carrera para la cual firmó el contrato y se le otorgó la beca. Salvo aquellos casos autorizados por este Reglamento y aprobados por la Institución. Si el beneficiario se retira de sus estudios sin causa justificada. Si el beneficiario renuncia a su beca. El beneficiario que se gradúe antes del tiempo fijado en el acta de aceptación del beneficio. Si el estudiante al que se le concedió un beneficio de beca del Concurso General por Puesto Distinguido para realizar estudios de Educación Básica General y Educación Media, obtiene al final del año académico un promedio final menor a 4.2.Cuando el beneficiario no matriculase todas las materias contempladas en su plan de estudios, excepto que el centro por alguna causa justificada no se lo permitiese.

Ver artículo 42 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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