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Artículo 41 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

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Articulo 41. Se concederá solamente un cambio de estudios y una transferencia de centro educativo a un mismo becario. Se exceptúan los estudiantes que por sus condiciones económicas, sociales y familiares así lo ameriten.

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centro educativo


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Articulo 42. Al becario se le cancelará la beca, por cualquiera de las siguientes causas: Si no hubiere iniciado los trámites a partir de la última publicación de la resolución, que reconoce el derecho hasta el primer mes de la matrícula de la universidad a la que aspire ingresar. Si no hace uso de la beca en el año lectivo que sigue inmediatamente al reconocimiento de la misma, salvo caso de aplazamiento o reserva por causa reglamentaria. Si no dedica todo el tiempo a los estudios, como alumno regular del plantel respectivo. Si no remite al IFARHU dentro de un término de treinta (30) días calendarios para los que realizan estudios en el país y de sesenta (60) días calendarios para los que realizan estudios en el extranjero, sin causa justificada la constancia de matrícula o los informes de calificaciones correspondientes. Si desempeña algún empleo público, o en empresa particular, durante el período lectivo. Excepto que se trate de un becado por puesto distinguido egresado de colegio nocturno, becario de postgrado o maestría y a los funcionarios públicos beneficiados con el programa de becas o auxilios económicos dirigido a los servidores públicos. Si tiene que repetir un año escolar por razones puramente académicas. Si el estudiante de educación básica general (premedia) y educación media reprueba dos o más asignaturas al final del año escolar. Se excluyen los estudiantes beneficiados del Subprograma de Discapacidad que aprueben la reválida de las materias deficientes.Si tiene uno o más fracasos en determinado año, semestre o período inferior; o un índice académico inferior a uno (1), o su equivalente, en cualquier tiempo de su carrera, o en un año académico, que le ocasione atraso en sus estudios, cuando se trate de estudios de educación superior. Salvo en los casos que sea justificado para la institución se reservará el beneficio por el periodo máximo de un año.Cuando se trate de estudios de ciencias de la salud se le dará la oportunidad de seguir con el beneficio, previa aplicación de la reserva del beneficio conforme a este reglamento.35 Si se conduce al margen de las buenas costumbres y el respeto a las normas establecidas, el Consejo Nacional del IFARHU, cancelará el beneficio. (suprimido)Si contrae alguna enfermedad o discapacidad que lo incapacite. Si persiste la causal en cuya virtud se acordó algún aplazamiento o reserva de beca, por tiempo que exceda al año fijado para ésta. Si hace presentación o uso de documentos falsificados, en relación con la beca. Si el beneficiario, luego de un período de reserva, no comprueba con documentos el ingreso a sus estudios o las causas justificadas que no le permitan dicho ingreso. Si el beneficiario se transfiere de un centro de estudios a otro sin que medie la aprobación de la institución. Si el beneficiario cambia la carrera para la cual firmó el contrato y se le otorgó la beca. Salvo aquellos casos autorizados por este Reglamento y aprobados por la Institución. Si el beneficiario se retira de sus estudios sin causa justificada. Si el beneficiario renuncia a su beca. El beneficiario que se gradúe antes del tiempo fijado en el acta de aceptación del beneficio. Si el estudiante al que se le concedió un beneficio de beca del Concurso General por Puesto Distinguido para realizar estudios de Educación Básica General y Educación Media, obtiene al final del año académico un promedio final menor a 4.2.Cuando el beneficiario no matriculase todas las materias contempladas en su plan de estudios, excepto que el centro por alguna causa justificada no se lo permitiese.

Ver artículo 42 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 43. Las Asistencias Económicas Educativas son aportes económicos no reembolsables de carácter individual o colectivo, dirigidos a personas menores, adolescentes, jóvenes y profesionales que cursan cualquier año de educación básica general, media y superior, que requieren de apoyo económico para sufragar sus estudios. 1. Asistencias Económicas Educativas Individuales: Este programa está dirigido a los niños, adolescentes, jóvenes y profesionales que inicien o realicen estudios de educación básica general, media y superior en centros educativos oficiales o particulares del país que requieran apoyo económico que le ayuden a solventar los gastos de índole educacional. 2. Asistencias Económicas Educativas Colectivas Asistencias económicas educativas colectivas para las comunidades indígenas: dirigidas a financiar proyectos organizados por núcleos o grupos escolares de educación básica general oficial. Asistencias económicas educativas colectivas para corregimientos de extrema pobreza en área rural: dirigidas a financiar proyectos organizados por núcleos o grupos escolares de educación básica general oficial en esos corregimientos. Asistencias económicas educativas colectivas para corregimientos de extrema pobreza en área urbana: dirigidas a financiar proyectos organizados por núcleos o grupos escolares de educación básica general oficial en esos corregimientos. Asistencias económicas educativas colectivas para formación integral de personas menores y adolescentes vulnerables en situación de riesgo: dirigidos a financiar proyectos de formación integral organizados por los Centros Estudiantiles del IFARHU y de Organizaciones No Gubernamentales que atienden programas educativos dirigidos a personas menores vulnerables y en situación de riesgo.

Ver artículo 43 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 44. Tendrán derecho a participar en el programa de Asistencias Económicas Educativas Individuales los niños, adolescentes, jóvenes y profesionales que inicien o realicen estudios de educación básica general, media y superior en centros educativos oficiales o particulares del país que reúnan los requisitos exigidos en cada programa. Para la constitución del programa de Asistencia Económicas Educativas Individuales se fijan en las siguientes categorías: 1.1  Asistencia Económica a Estudiantes con Discapacidad: Está dirigido a los niños y jóvenes con discapacidad para realizar estudios de educación básica general, media y estudios de licenciatura.Se escogerán atendiendo la evaluación socioeconómica y a la participación en los respectivos programas educativos que atienden a estudiantes discapacitados. 1.2  Asistencia Económica Educativa: Está dirigidos a jóvenes y profesionales para que realicen estudios de postmedia y estudios superiores. 1.3  Asistencia Económica por Convenios: Son las asistencias económicas educativas que el IFARHU se compromete a conceder bajo el amparo de un convenio suscrito con instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales para estudiantes de educación básica general, media o superior. 1.4  Afectado por la Intoxicación Masiva con Dietilenglicol: Dirigido a los menores, adolescentes, jóvenes y adultos que hayan sido afectados por la intoxicación masiva con Dietilenglicol, para sus hijos y familiares dependientes, para que inicien o continúen estudios de educación básica general, media y superior en centros oficiales y particulares del país, con el fin de brindar una colaboración pecuniaria para solventar los costos que conllevan sus estudios. Los beneficios de este subprograma se rigen por el Reglamento de Asistencia Económica Educativa para afectados por la intoxicación Masiva con Dietilenglicol. 1.5  Asistencia Económica de Corregimientos (Honorables Representantes): Beneficiar a estudiantes postulados anualmente por los (Honorables Representante de Corregimientos y los Honorables Concejales a razón de dos estudiantes para que realicen estudios de pregrado en universidades. Los aspirantes a estos beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular de una universidad del país. Ser residente del mismo Corregimiento del Honorable Representante que lo postula o residir en el distrito del Honorable Concejal que lo postula. Estar considerando como estudiante de escasos recursos. Tener un promedio mínimo de 3.0 cuando va a iniciar estudios superiores y un índice académico de 1.00 si es estudiante de continuación de carrera. 1.6  Asistencia Económica para Corregimientos de Mayor Pobreza y Áreas Indígenas: Este programa va dirigido a estudiantes con necesidades económicas y educativas residentes en los corregimientos de mayor pobreza y áreas indígenas, para realizar estudios de educación primaria, premedia y media en centros oficiales. En este programa se dará prioridad a los estudiantes que se encuentren bajo las siguientes condiciones: Sean residentes en los corregimientos considerados como áreas de mayores niveles de pobreza. Estén considerados como los más necesitados de la escuela (situación familiar difícil, escasos ingreso familiar, condiciones precarias de la vivienda). En caso necesario incorporar estudiantes con problemas de desnutrición. Promedio académico mínimo de 3.0. Quedan excluidos de este programa los hijos de los servidores públicos cuyo salario sea mayor al mínimo establecido para el sector oficial.1.7  Asistencia Económica para la Erradicación del Trabajo Infantil: Tiene el propósito de brindar ayuda económica a la población infantil trabajadora para que inicien o continúen sus estudios académicos en escuelas oficiales de educación básica general y media del país.1.8  Asistencia Económica para las víctimas de violencia de género y para sus hijos: Este programa está dirigido a las víctimas por razón violencia de género y para sus hijos a fin de que realicen estudios de educación primaria, premedia, media, técnico y licenciatura en centros oficiales y particulares del país.

Ver artículo 44 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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