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Artículo 44 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 44. Tendrán derecho a participar en el programa de Asistencias Económicas Educativas Individuales los niños, adolescentes, jóvenes y profesionales que inicien o realicen estudios de educación básica general, media y superior en centros educativos oficiales o particulares del país que reúnan los requisitos exigidos en cada programa. Para la constitución del programa de Asistencia Económicas Educativas Individuales se fijan en las siguientes categorías: 1.1  Asistencia Económica a Estudiantes con Discapacidad: Está dirigido a los niños y jóvenes con discapacidad para realizar estudios de educación básica general, media y estudios de licenciatura.Se escogerán atendiendo la evaluación socioeconómica y a la participación en los respectivos programas educativos que atienden a estudiantes discapacitados. 1.2  Asistencia Económica Educativa: Está dirigidos a jóvenes y profesionales para que realicen estudios de postmedia y estudios superiores. 1.3  Asistencia Económica por Convenios: Son las asistencias económicas educativas que el IFARHU se compromete a conceder bajo el amparo de un convenio suscrito con instituciones gubernamentales u organizaciones no gubernamentales para estudiantes de educación básica general, media o superior. 1.4  Afectado por la Intoxicación Masiva con Dietilenglicol: Dirigido a los menores, adolescentes, jóvenes y adultos que hayan sido afectados por la intoxicación masiva con Dietilenglicol, para sus hijos y familiares dependientes, para que inicien o continúen estudios de educación básica general, media y superior en centros oficiales y particulares del país, con el fin de brindar una colaboración pecuniaria para solventar los costos que conllevan sus estudios. Los beneficios de este subprograma se rigen por el Reglamento de Asistencia Económica Educativa para afectados por la intoxicación Masiva con Dietilenglicol. 1.5  Asistencia Económica de Corregimientos (Honorables Representantes): Beneficiar a estudiantes postulados anualmente por los (Honorables Representante de Corregimientos y los Honorables Concejales a razón de dos estudiantes para que realicen estudios de pregrado en universidades. Los aspirantes a estos beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser estudiante regular de una universidad del país. Ser residente del mismo Corregimiento del Honorable Representante que lo postula o residir en el distrito del Honorable Concejal que lo postula. Estar considerando como estudiante de escasos recursos. Tener un promedio mínimo de 3.0 cuando va a iniciar estudios superiores y un índice académico de 1.00 si es estudiante de continuación de carrera. 1.6  Asistencia Económica para Corregimientos de Mayor Pobreza y Áreas Indígenas: Este programa va dirigido a estudiantes con necesidades económicas y educativas residentes en los corregimientos de mayor pobreza y áreas indígenas, para realizar estudios de educación primaria, premedia y media en centros oficiales. En este programa se dará prioridad a los estudiantes que se encuentren bajo las siguientes condiciones: Sean residentes en los corregimientos considerados como áreas de mayores niveles de pobreza. Estén considerados como los más necesitados de la escuela (situación familiar difícil, escasos ingreso familiar, condiciones precarias de la vivienda). En caso necesario incorporar estudiantes con problemas de desnutrición. Promedio académico mínimo de 3.0. Quedan excluidos de este programa los hijos de los servidores públicos cuyo salario sea mayor al mínimo establecido para el sector oficial.1.7  Asistencia Económica para la Erradicación del Trabajo Infantil: Tiene el propósito de brindar ayuda económica a la población infantil trabajadora para que inicien o continúen sus estudios académicos en escuelas oficiales de educación básica general y media del país.1.8  Asistencia Económica para las víctimas de violencia de género y para sus hijos: Este programa está dirigido a las víctimas por razón violencia de género y para sus hijos a fin de que realicen estudios de educación primaria, premedia, media, técnico y licenciatura en centros oficiales y particulares del país.

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Articulo 45. Las Asistencias Económicas Educativas Individuales son de carácter personal y no podrá ser objeto de cesión, traspaso a otra persona natural, jurídica o institución de ninguna clase.

Ver artículo 45 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 46. El IFARHU concederá las asistencias económicas educativas individuales conforme a su disponibilidad presupuestaria anual a los estudiantes que cumplan con los requerimientos académicos y especiales de cada programa de acuerdo al procedimiento establecido.

Ver artículo 46 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 47. La asistencia económica educativa individual tendrá la siguiente asignación mensual: Educación Básica General y Educación Media: será de treinta y cinco balboas (B/.35.00) pagaderos por el año lectivo y hasta por un lapso de tres años. En los subprogramas dirigidos a corregimiento de pobreza extrema y erradicación del trabajo infantil la asistencia económica educativa se pagará durante todos los meses del año y hasta por el lapso de tres años. En el subprograma dirigido a Estudiantes con Discapacidad, la asistencia económica educativa dará derecho a percibir la siguiente asignación mensual:Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año lectivo y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. Estudios de Postmedia: dará derecho a percibir una asignación mensual de setenta y cinco balboas (B/.75.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios de Técnico Superior: dará derecho a percibir una asignación mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios Universitarios de Grado: dará derecho a percibir una asignación mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios Universitarios de Post Grado y Maestría: cubrirá solamente el costo de las materias de plan de estudios que concedan créditos académicos y que serán pagados al estudiante, por el tiempo normal de la especialización.

Ver artículo 47 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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