Artículo 45 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 45. Las Asistencias Económicas Educativas Individuales son de carácter personal y no podrá ser objeto de cesión, traspaso a otra persona natural, jurídica o institución de ninguna clase.
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Articulo 47. La asistencia económica educativa individual tendrá la siguiente asignación mensual: Educación Básica General y Educación Media: será de treinta y cinco balboas (B/.35.00) pagaderos por el año lectivo y hasta por un lapso de tres años. En los subprogramas dirigidos a corregimiento de pobreza extrema y erradicación del trabajo infantil la asistencia económica educativa se pagará durante todos los meses del año y hasta por el lapso de tres años. En el subprograma dirigido a Estudiantes con Discapacidad, la asistencia económica educativa dará derecho a percibir la siguiente asignación mensual:Educación primaria: cuarenta y cinco balboas (B/.45.00), educación premedia: cincuenta y cinco balboas (B/.55.00), educación media: sesenta y cinco balboas (B/.65.00) pagaderos por el año lectivo y tendrán una duración hasta de tres (3) años académicos en el mismo nivel de educación primaria, premedia y media. Estudios de Postmedia: dará derecho a percibir una asignación mensual de setenta y cinco balboas (B/.75.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios de Técnico Superior: dará derecho a percibir una asignación mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios Universitarios de Grado: dará derecho a percibir una asignación mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00), pagaderos por el año calendario y hasta la duración normal de los estudios. Estudios Universitarios de Post Grado y Maestría: cubrirá solamente el costo de las materias de plan de estudios que concedan créditos académicos y que serán pagados al estudiante, por el tiempo normal de la especialización.
Ver artículo 47 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
Articulo 48. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas que determinará, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario, de acuerdo al calendario de pago que se establezca. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.
Ver artículo 48 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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