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Artículo 48 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 48. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas que determinará, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario, de acuerdo al calendario de pago que se establezca. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.

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Articulo 49. Cualquier declaración falsa lo mismo que cualquier alteración de documentos que el aspirante debe remitir al IFARHU, será causal de descalificación en el programa.

Ver artículo 49 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 50. Las Asistencias Económicas Educativas Individuales que otorgue el IFARHU para realizar estudios de educación básica general, educación media, estudios de post media y educación superior podrán ser para centros educativos y universidades oficiales y particulares del país.

Ver artículo 50 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 51. Los estudiantes que tengan un beneficio de asistencia económica educativa podrán solicitar una reserva en los casos que presente una discapacidad de carácter temporal o enfermedad debidamente comprobada y en situaciones debidamente justificadas y aceptadas por la Institución.

Ver artículo 51 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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