Artículo 48 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 48. El IFARHU pagará la asignación del beneficio directamente al estudiante mediante partidas que determinará, por la cantidad y el tiempo estipulado en el documento que legaliza el beneficio. El importe de las becas será pagado por adelantado al beneficiario, de acuerdo al calendario de pago que se establezca. El IFARHU, cuando lo estime necesario y justificado podrá variar la forma de pago.
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