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Artículo 49 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 49. Cualquier declaración falsa lo mismo que cualquier alteración de documentos que el aspirante debe remitir al IFARHU, será causal de descalificación en el programa.

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Articulo 50. Las Asistencias Económicas Educativas Individuales que otorgue el IFARHU para realizar estudios de educación básica general, educación media, estudios de post media y educación superior podrán ser para centros educativos y universidades oficiales y particulares del país.

Ver artículo 50 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 51. Los estudiantes que tengan un beneficio de asistencia económica educativa podrán solicitar una reserva en los casos que presente una discapacidad de carácter temporal o enfermedad debidamente comprobada y en situaciones debidamente justificadas y aceptadas por la Institución.

Ver artículo 51 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 52. La reserva de este beneficio en las situaciones señaladas en el artículo anterior, será autorizada por el IFARHU, por un lapso no mayor de un (1) año calendario, el cual podrá computarse tomando en cuenta los períodos lectivos del centro de estudio a que deba concurrir el estudiante.

Ver artículo 52 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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