Artículo 50 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 50. Las Asistencias Económicas Educativas Individuales que otorgue el IFARHU para realizar estudios de educación básica general, educación media, estudios de post media y educación superior podrán ser para centros educativos y universidades oficiales y particulares del país.
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Articulo 53. Los beneficiados de una Asistencia Económica Educativa del IFARHU remitirán a éste, semestral o anualmente o en períodos inferiores, según sea el caso, la constancia de matrícula en todas las asignaturas que comprenda el plan de estudios correspondiente, así como los informes de calificaciones debidamente expedidos por las autoridades competentes de la institución respectiva. La remisión de tales documentos debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de matrícula o de expedición de las calificaciones. El IFARHU cuando así lo determine, previo al consentimiento del beneficiario, podrá acceder al centro de estudios a través de medios electrónicos para obtener las calificaciones del estudiante.
Ver artículo 53 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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