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Artículo 51 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 51. Los estudiantes que tengan un beneficio de asistencia económica educativa podrán solicitar una reserva en los casos que presente una discapacidad de carácter temporal o enfermedad debidamente comprobada y en situaciones debidamente justificadas y aceptadas por la Institución.

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Articulo 52. La reserva de este beneficio en las situaciones señaladas en el artículo anterior, será autorizada por el IFARHU, por un lapso no mayor de un (1) año calendario, el cual podrá computarse tomando en cuenta los períodos lectivos del centro de estudio a que deba concurrir el estudiante.

Ver artículo 52 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 53. Los beneficiados de una Asistencia Económica Educativa del IFARHU remitirán a éste, semestral o anualmente o en períodos inferiores, según sea el caso, la constancia de matrícula en todas las asignaturas que comprenda el plan de estudios correspondiente, así como los informes de calificaciones debidamente expedidos por las autoridades competentes de la institución respectiva. La remisión de tales documentos debe hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de matrícula o de expedición de las calificaciones. El IFARHU cuando así lo determine, previo al consentimiento del beneficiario, podrá acceder al centro de estudios a través de medios electrónicos para obtener las calificaciones del estudiante.

Ver artículo 53 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 54. Los beneficiarios de este programa quedan sujetos al sistema de asesoramiento, seguimiento y evaluación socioeconómica periódicamente programada por el IFARHU, a fin de que se cumplan los objetivos de otorgamiento de la asistencia económica educativa.

Ver artículo 54 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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