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Artículo 54 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 54. Los beneficiarios de este programa quedan sujetos al sistema de asesoramiento, seguimiento y evaluación socioeconómica periódicamente programada por el IFARHU, a fin de que se cumplan los objetivos de otorgamiento de la asistencia económica educativa.

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Articulo 55. Serán causales de cancelación del beneficio de asistencia económica educativa, las contempladas en el Artículo 42 de este Reglamento.

Ver artículo 55 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 56. Las disposiciones de los capítulos antecedentes de este reglamento se aplicarán en lo que sea pertinente, a los beneficios de asistencia económica educativa y auxilios económicos cuya administración corresponda al IFARHU.

Ver artículo 56 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 57. La Concesión de las Asistencias Económicas Educativas Colectivas se formalizará mediante un contrato en el cual se especificarán los deberes y derechos que adquieran ambas partes.

Ver artículo 57 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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