Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 55 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 55. Serán causales de cancelación del beneficio de asistencia económica educativa, las contempladas en el Artículo 42 de este Reglamento.

Palabras clave de éste artículo

causareglamento


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 56. Las disposiciones de los capítulos antecedentes de este reglamento se aplicarán en lo que sea pertinente, a los beneficios de asistencia económica educativa y auxilios económicos cuya administración corresponda al IFARHU.

Ver artículo 56 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 57. La Concesión de las Asistencias Económicas Educativas Colectivas se formalizará mediante un contrato en el cual se especificarán los deberes y derechos que adquieran ambas partes.

Ver artículo 57 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 58. El IFARHU considerará la concesión de las Asistencias Económicas Educativas Colectivas una vez haya estudiado los proyectos presentados y seleccionará aquellos que más se ajustan a las necesidades de la comunidad o región del país. La evaluación previa del proyecto la realizará Auditoria Interna, quien se la remitirá a la Comisión de preselección, que estará integrada por: 􏰀  La Dirección Administrativa. 􏰀  La Dirección de Planificación de Recursos Humanos. 􏰀  La Dirección de Finanzas. 􏰀  El Coordinador de Regionales. Esta comisión presentará al Director General de la Institución un informe con las recomendaciones de cada proyecto.

Ver artículo 58 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá