Artículo 55 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 55. Serán causales de cancelación del beneficio de asistencia económica educativa, las contempladas en el Artículo 42 de este Reglamento.
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causareglamento
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Articulo 58. El IFARHU considerará la concesión de las Asistencias Económicas Educativas Colectivas una vez haya estudiado los proyectos presentados y seleccionará aquellos que más se ajustan a las necesidades de la comunidad o región del país. La evaluación previa del proyecto la realizará Auditoria Interna, quien se la remitirá a la Comisión de preselección, que estará integrada por: La Dirección Administrativa. La Dirección de Planificación de Recursos Humanos. La Dirección de Finanzas. El Coordinador de Regionales. Esta comisión presentará al Director General de la Institución un informe con las recomendaciones de cada proyecto.
Ver artículo 58 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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