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Artículo 56 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 56. Las disposiciones de los capítulos antecedentes de este reglamento se aplicarán en lo que sea pertinente, a los beneficios de asistencia económica educativa y auxilios económicos cuya administración corresponda al IFARHU.

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Articulo 57. La Concesión de las Asistencias Económicas Educativas Colectivas se formalizará mediante un contrato en el cual se especificarán los deberes y derechos que adquieran ambas partes.

Ver artículo 57 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 58. El IFARHU considerará la concesión de las Asistencias Económicas Educativas Colectivas una vez haya estudiado los proyectos presentados y seleccionará aquellos que más se ajustan a las necesidades de la comunidad o región del país. La evaluación previa del proyecto la realizará Auditoria Interna, quien se la remitirá a la Comisión de preselección, que estará integrada por: 􏰀  La Dirección Administrativa. 􏰀  La Dirección de Planificación de Recursos Humanos. 􏰀  La Dirección de Finanzas. 􏰀  El Coordinador de Regionales. Esta comisión presentará al Director General de la Institución un informe con las recomendaciones de cada proyecto.

Ver artículo 58 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 59. La cuantía para la Asistencia Económica Educativa Colectiva será determinada en base a la naturaleza del centro educativo o de las organizaciones no gubernamentales y podrá ser hasta por una cuantía mensual de quinientos balboas (B/.500.00), y será pagadero durante el período que labore el Centro.

Ver artículo 59 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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